GARCÍA/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/OMITE
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Patricio Octavio García Pimentel, por sí y representado por su abogado don Álvaro Gonzalo Bahamondes Pardo, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) y Carabineros de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber efectuado descuentos mensuales en su pensión, lo que importaría la afectación de las garantías constitucionales previstas en los N° 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, solicitando que se acoja el presente recurso, declarando la improcedencia de todo o parte de los descuentos que se imputan al pago de su pensión. Explica que el recurrente es un ex funcionario de Carabineros de Chile, en situación de retiro absoluto de la institución desde el 16 de octubre de 2013, y recibe su pensión conforme a la Ley Orgánica de Carabineros N° 18.961. Señala que desde el mes de abril de 2024, su boleta de pago de pensión refleja tres descuentos mensuales: uno por concepto de "REINTEGRO CARABINEROS" con el CÓDIGO D2022, por un monto de $143.358; otro por "INTERÉS DEL REINTEGRO" con el CÓDIGO D2023, por $38.622; y un tercer descuento denominado "INTERESES DEUDA" con el CÓDIGO D2048, por $5.313. Indica que concurrió a DIPRECA con el fin de consultar sobre estos descuentos, momento en que se informó que éstos fueron ordenados por el Departamento de Remuneraciones P9 de Carabineros de Chile. Luego, en este departamento, se le indicó que los descuentos corresponden a remuneraciones indebidas y que el primer descuento debió efectuarse en noviembre de 2014, pero que no se realizaron en esa oportunidad debido a inconsistencias en el sistema informático institucional, reactivándose el cobro en abril de 2024, quedando 48 cuotas pendientes por restituir. Denuncia que los mencionados descuentos son improcedentes, constituyendo un acto de autotutela, ya que el cobro por remuneraciones indebidas debe perseguirse judicialmente. Afirma que l
Fundamentos
considerando duodécimo que la percepción indebida de los referidos haberes se verificó en el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2013 y el 31 de enero de 2014, mientras que Carabineros de Chile reconoce que solo en el mes de abril de dos mil veinticuatro, es decir, una vez vencido largamente el aludido plazo de cinco años, solicitó que se descontara de la pensión de retiro del señor García Pimentel la primera de las referidas cuotas, de manera que tal deducción y las posteriores que se han efectuado, no se han ajustado a derecho. De acuerdo con lo anterior, la Contraloría General de la República declaró la prescripción de la acción que tenía Carabineros de Chile para cobrar la suma exigida al recurrente, por concepto de remuneraciones pagadas de forma errónea entre el mencionado periodo, por haber transcurrido el plazo de cinco años que establece el artículo 2515 del Código Civil para su cobro.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita el rechazo de la acción constitucional deducida en aquella parte que se refiere a los gastos médicos y cobertura de salud. TERCERO: Que, la recurrida Departamento Remuneraciones P.9 de Carabineros de Chile, mediante Oficio Nro. 2197, solicita el rechazo del recurso, en atención a que el recurrente generó una deuda fiscal de $5.757.243 por una percepción indebida de remuneraciones, de acuerdo con el artículo 75 del D.F.L. (Interior) Nº 2, de 1968, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Ante ello, el recurrente solicitó la condonación de la deuda, en virtud de los artículos 67 y 67 bis de la Ley Nro. 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, solicitud que fue denegada mediante Resolución Exenta Nro. 2225, de fecha 21 de abril de 2015, fijando un total de 59 mensualidades para su restitución, quedando 39, iniciándose el cobro de los haberes adeudados durante el mes de abril del año 2024. CUARTO: Que la recurrida, Departamento de Remuneraciones P.9 de Carabineros de Chile, amplió su informe, dando cuenta que el recurrente, con fecha 30 de mayo de 2024, realizó una nueva presentación ante la Contraloría General de la República, solicitando nuevamente la condonación de los montos adeudados, esta vez alegando la prescripción de la acción para perseguir su cobro. Respecto de esta nueva presentación, la Contraloría General de la República, mediante sus Resoluciones Exentas E23887/2025, de fe
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Proveyendo los escritos folios 22 y 23: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Patricio Octavio García Pimentel, por sí y representado por su abogado don Álvaro Gonzalo Bahamondes Pardo, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) y Carabineros de Chi
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