SIN INFORMACION

BANCO FALABELLA/DEL RÍO MORENO LUCÍA LORENA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Roberto Sepúlveda Núñez, apoderado de la parte demandante en los autos Rol N° 3701-2025 seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de 10 de noviembre de 2025 que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, por improcedente, en consideración a la cuantía del pleito. Relata que se presentó demanda al tenor de la Ley N° 20.009 ante el referido Juzgado de Policía Local, dictándose sentencia definitiva el 30 de septiembre de 2025 desfavorable para el actor, por lo que interpuso recurso de apelación, el que fue declarado inadmisible por improcedente, lo que resulta contrario a derecho, ya que se deduce contra una sentencia definitiva, la que es apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287. Refiere que el inciso sexto del artículo 5° de la Ley N° 20.009 debe entenderse en todo aquello que resulte aplicable y no de forma irrestricta, dada la diferencia de naturaleza entre los estatutos de la citada ley y la del Consumidor. En este sentido, la norma citada en la resolución recurrida, esto es, el artículo 50 H de la Ley N° 19.496, dispone que “las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables. La cuantía se determinará de acuerdo al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor, sin considerar para estos efectos el monto de la multa aplicable. Las causas que versen sobre materias que no tienen una determinada apreciación pecuniaria se considerarán para estos efectos de cuantía superior a veinticinco unidades tributarias mensuales”. Hace presente que no obstante lo anterior, la ley del consumidor busca la reparación del único legitimado activo en aquella sede, solicitándose daños para que sean indemnizados, lo que no tiene aplicación en los proce

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, artículo 5° de la Ley N° 20.009, artículo 50 letra H de la Ley N° 19.496, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Roberto Sepúlveda Núñez, en representación de Banco Falabella, contra la resolución de fecha 10 de noviembre de 2025, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, Lucía del Río Moreno, en autos Rol N°3701-2025. Regístrese y archívese. N° Policía Local 4472-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Roberto Sepúlveda Núñez, apoderado de la parte demandante en los autos Rol N° 3701-2025 seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de 10 de noviembre de 2025 que declaró inadmisible el recurso de apel

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica