GAJARDO/TRIO S.A.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de siete de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-2431-2024, caratulada “Gajardo con TRIO Spa”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió, con costas, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Alejandro Esteban Gajardo Moraga en contra de TRIO Spa, declarándose que el despido fue improcedente y se condenó a la demandada al pago del recargo legal de la indemnización por años de servicios del 30%, más reajustes e intereses y al pago de las costas de la causa. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada TRIO Spa por la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada con infracción sustancial a derechos o garantías constitucionales, específicamente el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, relativo al debido proceso; y en subsidio, por la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción substancial a la ley que influye substancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente infracción al artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de nulidad la parte demandada TRIO Spa, representada por la abogada Fernanda Aste Baeza, invocando como causal principal la contenida en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción sustancial a derechos o garantías constitucionales, específicamente la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, que establece que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Fundamenta su recurso señalando que la sentencia impugnada ha infringido abiertamente elementos del debido proceso al no expresar, motivar ni fundamentar el razonamiento empleado para decidir el asunto controvertido, ignorando las alegaciones vertidas por la demandada, así como la prueba aportada por ésta. Sostiene que el derecho al debido proceso exige que el procedimiento sea racional y justo, carente de arbitrariedad y orientado a cautelar los derechos fundamentales de quienes participen en él, siendo un componente esencial de este derecho el acceder a una resolución motivada sobre el fondo de la pretensión, lo que se conecta con el deber de fundamentación de las decisiones judiciales. Argumenta que una sentencia motivada es parte de los elementos que componen el debido proceso y que la carencia de la misma impide un control posterior de ésta por un tribunal superior, toda vez que al no expresarse las motivaciones del juez de instancia para la resolución del asunto controvertido, resulta imposible para el recurrente impugnar adecuadamente la resolución. Señala que en la especie esto es lo que ocurre, toda vez que la sentencia impugnada resuelve el asunto sometido a su conocimiento en un escueto razonamiento contenido únicamente en su considerando quinto. La recurrente transcribe el considerando quinto de la sentencia recurrida, en el cual el tribunal señala: "Que se tiene a la vista la carta de despido la cual invoca la causal de necesidades de la empresa por los siguientes hechos: “qué Trío SpA ha iniciado un proceso de reestructuración del área de laboratorio toda vez que los análisis a realizar han disminuido drásticamente como resultado de la baja producción. Lo anteriormente señalado ha originado la necesidad de racionalizar costos, definiendo una nueva estructura dentro del área de laboratorio, que permita enfrentar y alcanzar nuevas exigencias para cumplir con los objetivos dentro de la empresa. En efecto, este cambio no nos permite mantener su puesto de trabajo de Analista Químico, esto debido a la reestructuración de área producto de la baja sostenida de producción lo que reduce significativamente la cantidad de análisis de laboratorio a realizar, razón por el cual el cargo será eliminado, no siendo reemplazado. Que si bien el tenor de la carta de despido resulta algo vaga tenemos que analizar la prueba que sea aportó en juicio, a este respe
Fallo
fallo recurrió la parte demandada TRIO Spa por la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada con infracción sustancial a derechos o garantías constitucionales, específicamente el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, relativo al debido proceso; y en subsidio, por la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción substancial a la ley que influye substancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente infracción al artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de nulidad la parte demandada TRIO Spa, representada por la abogada Fernanda Aste Baeza, invocando como causal principal la contenida en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción sustancial a derechos o garantías constitucionales, específicamente la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, que establece que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Fundamenta su recurso señalando que la sentencia impugnada ha infringido abiertamente elementos del debido proceso al no expresar, motivar ni fundamentar el ra
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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de siete de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-2431-2024, caratulada “Gajardo con TRIO Spa”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió, con costas, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Alejandro Esteban Gajardo Moraga en contra
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