HYM HENNES Y MAURITZ SPA./SINDICATO DE EMPRESA HYM HENNES Y MAURITZ SPA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-3224-2023, caratulada “HYM Hennes y Mauritz Spa con Sindicato de Empresa HYM Hennes y Mauritz Spa”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda declarativa de interpretación contractual interpuesta por la empresa H&M Hennes & Mauritz SpA en contra del Sindicato de Empresa H&M Hennes & Mauritz SpA, sin condena en costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante, H&M Hennes & Mauritz SpA, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con motivación fáctica defectuosa, y subsidiariamente por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 1560, en relación con los artículos 19 y 1545, todos del Código Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de nulidad la empresa demandante H&M Hennes & Mauritz SpA, invocando como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por infracción del artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que la sentencia adolece de motivación fáctica defectuosa por fundamentación parcial o incompleta en el análisis de la prueba rendida. Fundamenta esta causal señalando que el sentenciador no analizó la prueba en su integridad ni cotejó los diversos medios probatorios entre sí, desestimando elementos relevantes sin explicitar criterios jurídicos, técnicos, científicos o de experiencia que justificaran su exclusión. Específicamente denuncia, que no se analizó debidamente: a) el documento N°3 de su prueba documental, consistente en el proyecto de contrato colectivo presentado por el sindicato el cinco de diciembre de dos mil veintidós, donde la organización sindical propuso expresamente que los beneficios controvertidos se pagaran proporcionalmente según la jornada (diferenciando montos para trabajadores de cuarenta, treinta y dieciocho horas semanales), acreditando la intención inicial inequívoca del sindicato de mantener la proporcionalidad; y b) el documento N°9, consistente en los comunicados internos enviados por el sindicato a sus socios durante toda la negociación (fechas dos, dieciséis y veintidós de diciembre de dos mil veintidós, y cuatro, doce, catorce, dieciséis y diecinueve de enero de dos mil veintitrés) y los cuadros comparativos remitidos a los afiliados. Respecto de estos últimos, la recurrente destaca que en ninguno de dichos comunicados el sindicato informó a sus bases sobre la supuesta eliminación de la proporcionalidad, lo que habría constituido el beneficio más importante de la negociación considerando que numerosos trabajadores tienen jornadas parciales. Sostiene que esta omisión demuestra que la intención del sindicato nunca fue eliminar la proporcionalidad. Añade que estos elementos no fueron cuestionados ni objetados por el sindicato en ninguna etapa procesal. Alega, además que el tribunal desestimó otros medios probatorios analizándolos aisladamente, sin considerar su valor de contexto, concordancia y contundencia en conjunto con los medios parcialmente analizados. Específicamente señala que se desestimaron las declaraciones testimoniales y la declaración jurada del ex presidente del sindicato, Sergio Maertens Espinoza, la que fue emitida ante Notario Público, quien manifestó expresamente que durante la negociación la proporcionalidad se mantuvo en todas las conversaciones y que su omisión en la redacción final constituyó un error, pues nunca fue intención de las partes eliminarla. Esta declaración fue desestimada argumentando que la misma no fue reconocida y que el declarante no compareció como testigo. Sostiene que, si el tribunal hubiera integrado todos estos elementos probatorios, la conclusión habría sido que la intención del sindicato fue mantener la proporcionalidad
Fallo
fallo recurrió la parte demandante, H&M Hennes & Mauritz SpA, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con motivación fáctica defectuosa, y subsidiariamente por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 1560, en relación con los artículos 19 y 1545, todos del Código Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de nulidad la empresa demandante H&M Hennes & Mauritz SpA, invocando como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por infracción del artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que la sentencia adolece de motivación fáctica defectuosa por fundamentación parcial o incompleta en el análisis de la prueba rendida. Fundamenta esta causal señalando que el sentenciador no analizó la prueba en su integridad ni cotejó los diversos medios probatorios entre sí, desestimando elementos relevantes sin explicitar criterios jurídicos, técnicos, científicos o de experiencia que justificaran su exclusión. Específicamente denuncia, que no se analizó debidamente: a) el documento N°3 de su prueba documental, consistente en el proyecto de contrato colectivo presentado por el sindicato el cinco de diciembre de dos mil veintidós, donde la or
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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-3224-2023, caratulada “HYM Hennes y Mauritz Spa con Sindicato de Empresa HYM Hennes y Mauritz Spa”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda declarativa de interpretación contractual interp
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