JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

URZÚA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada, se mantiene su parte expositiva y citas legales, así como su considerativa, con excepción de su fundamento décimo primero y décimo cuarto los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la demandante accionó pidiendo la aplicación de la sanción de nulidad del despido por encontrarse impagas las cotizaciones previsionales y de AFC que precisa en su libelo, las que conforme a la prueba acompañada por la demandada y referida en el motivo cuarto del fallo de nulidad que precede, fueron pagadas por la demandada, las últimas que se adeudaban, el 7 de marzo de 2024, lo que además fue informado a la actora mediante comunicación de la misma fecha, lo que permite concluir que con esa data se produjo la convalidación del despido prevista en el inciso sexto del artículo 162 del Código del Trabajo. Segundo: Que conforme a lo señalado precedentemente, los efectos de la nulidad del despido consistentes en el pago de las remuneraciones y demás prestaciones a que se refiere el inciso 7° del artículo 162 del texto legal citado, se limitan al período que media entre el despido y el 7 de marzo de 2024, fecha esta última en que se produjo su convalidación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, se declara que: I.-La relación laboral se inició el 1 de marzo de 2016 y finalizó el 2 de febrero de 2024. II. La última remuneración devengada en favor de la demandante ascendió a la suma de $1.997.006. III. Se acoge la demanda interpuesta por doña VALERIA CONSTANZA URZÚA SANTANDER, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA, y en consecuencia se declara que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que le impone el contrato del actor y en consecuencia se le condena: a) al pago de la indemnización por años de servicios equivalente a 8 años por la suma de $15.976.048 y sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.997.006; más el recargo legal del 50%

Fallo

fallo de nulidad que precede, fueron pagadas por la demandada, las últimas que se adeudaban, el 7 de marzo de 2024, lo que además fue informado a la actora mediante comunicación de la misma fecha, lo que permite concluir que con esa data se produjo la convalidación del despido prevista en el inciso sexto del artículo 162 del Código del Trabajo. Segundo: Que conforme a lo señalado precedentemente, los efectos de la nulidad del despido consistentes en el pago de las remuneraciones y demás prestaciones a que se refiere el inciso 7° del artículo 162 del texto legal citado, se limitan al período que media entre el despido y el 7 de marzo de 2024, fecha esta última en que se produjo su convalidación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, se declara que: I.-La relación laboral se inició el 1 de marzo de 2016 y finalizó el 2 de febrero de 2024. II. La última remuneración devengada en favor de la demandante ascendió a la suma de $1.997.006. III. Se acoge la demanda interpuesta por doña VALERIA CONSTANZA URZÚA SANTANDER, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA, y en consecuencia se declara que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que le impone el contrato del actor y en consecuencia se le condena: a) al pago de la indemnización por años de servicios equivalente a 8 años por la suma de $15.976.048 y sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.997.006; más el recargo legal del 50% según lo disp

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: De la sentencia anulada, se mantiene su parte expositiva y citas legales, así como su considerativa, con excepción de su fundamento décimo primero y décimo cuarto los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, pres

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