VERA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y OTRO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A fojas 1, se deduce recurso de protección en favor de Miguel Ángel Chacón Reina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Sostiene el recurrente que reside de forma regular en Chile desde hace ocho años y que, tras un año de haber solicitado su Carta de Nacionalización, la autoridad administrativa ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no dictar el acto terminal que ponga fin al procedimiento. Alega vulneración a la garantía de igualdad ante la ley, citando el incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe solicitando el rechazo de la acción. Indica que en sus registros no consta una solicitud de carta de nacionalización a nombre del favorecido, sino únicamente una solicitud de Certificado de no Nacionalización ingresada el 26 de septiembre de 2025. Añade que dicho certificado ya fue emitido y enviado al interesado el 19 de noviembre de 2025, por lo que la acción habría perdido oportunidad y eficacia. Que, la Subsecretaría del Interior informa solicitando igualmente el rechazo. Explica que el otorgamiento de la nacionalidad es una facultad discrecional de la autoridad y que el procedimiento se encuentra actualmente en una etapa previa de revisión ante el Servicio Nacional de Migraciones. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección tiene por objeto el restablecimiento del derecho cuando este se vea afectado por actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales taxativamente señaladas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, para que la acción prospere, es requisito indispensable que exista un derecho indubitado y preexistente de la recurrente, situación que debe ser analizada a la luz de los antecedentes acompañados al proceso. TERCERO: Que, en cuanto a la omisión denunciada, el Servicio Nacional de Migraciones ha sido enfático en señalar que, tras revisar su base de datos, no existe constancia de que el Sr. Chacón Reina haya iniciado formalmente el trámite de "Carta de Nacionalización", sino que la solicitud vigente corresponde a un "Certificado de no Nacionalizado". Este último documento fue efectivamente emitido bajo el N°4502 de 19 de noviembre de 2025; que, en razón de lo anterior, lo mismo acontece respecto de la Subsecretaría, quien ha señalado no registrar gestiones pendientes a nombre del recurrente. CUARTO: Que, de lo anterior se desprende que no se ha acreditado fehacientemente la existencia de un procedimiento administrativo de nacionalización que se encuentre injustificadamente paralizado, toda vez que el documento aportado por el propio recurrente corresponde a una solicitud de certificación de "no nacionalizado" y no al inicio del trámite de obtención de la nacionalidad por carta. QUINTO: Que, por consiguiente, no habiéndose acreditado un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte garantías constitucionales, la presente acción no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Ernesto Antonio Vera Rodríguez en favor de Miguel Ángel Chacón Reina contra el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6327-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: A fojas 1, se deduce recurso de protección en favor de Miguel Ángel Chacón Reina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Sostiene el recurrente que reside de forma regular en Chile desde hace ocho años y que, tras un año de haber solicitado su Carta de Nacionalización, la autori
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