SIN INFORMACION

CALDERON/ELIZALDE

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) A folio 1, con fecha 21 de noviembre de 2025, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de doña Luisana Gisell Calderón, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.660.414-9, todos domiciliados para estos efectos en Kreby 1410, comuna de Copiapó, Región de Atacama, interponiendo acción de protección en contra del del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, abogado, y de la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, psicólogo, ambos con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión del decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalización, solicitada con fecha 15 de febrero de 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Expone que la persona extranjera ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, obtiene el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual se mantiene vigente. Indica que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°5.142 de 1960 del Ministerio del Interior, en concordancia con los artículos 83, 84 y 85 de la Ley N°21.325, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos legales, con fecha 15 de febrero de 2024 la recurrente ingresó su solicitud de carta de nacionalización. Señala que c

Fallo

por tanto, la dilación en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitud, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. 9°) Que, de esta forma ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en diferentes fallo, mencionándose a modo ejemplar los roles 31.588-2025, 32.021-2025 y 32.502-2025. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se acoge sin costas, el recurso de protección interpuesto a folio 1 por el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de doña Luisana Gisell Calderón sólo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Acordada con la p

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C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) A folio 1, con fecha 21 de noviembre de 2025, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de doña Luisana Gisell Calderón, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.660.414-9, todos domiciliados para estos efectos en Kreby 1410, comuna

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