MARIA EUGENIA TOBAR SILVA C/ JUAQUIN ANDRES ALEGRIA PEREDO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la parte querellante deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 9 de diciembre de 2025 por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N° 6101-2025, RUC N° 2500010557-3, por la cual se aprobó la suspensión condicional del procedimiento en favor del imputado Juaquín Andrés Alegría Peredo, por el término de un año, bajo las condiciones previstas en el artículo 238 letras b), e) y g) del Código Procesal Penal. Funda su recurso en que a su juicio no se cumplirían los requisitos del artículo 237 letra a) del Código Procesal Penal, atendida la eventual recalificación jurídica de los hechos al delito de lesiones graves gravísimas del artículo 397 N°1 del Código Penal. Del mismo modo, señala que existirían diligencias pendientes, incluyendo una eventual ampliación pericial del Servicio Médico Legal; y finalmente, arguye que no habría sido oída la víctima en la audiencia respectiva, afectándose con ello su derecho a defensa. 2°.- Que el artículo 237 inciso primero del Código Procesal Penal faculta al fiscal, con acuerdo del imputado, para solicitar la suspensión condicional del procedimiento, siempre que se cumplan los presupuestos legales, correspondiendo al juez de garantía verificar su concurrencia. 3°.- Que conforme al artículo 237 letra a) del citado cuerpo normativo, la suspensión condicional procede si la pena que pudiere imponerse al imputado, en caso de sentencia condenatoria, no excediere de tres años de privación de libertad. Para tal efecto, la prognosis de pena debe efectuarse sobre la base de la calificación jurídica existente al momento de revisar la propuesta de salida alternativa y en relación a los antecedentes que sirven de sustento -en este caso- al requerimiento simplificado que dedujo del órgano persecutor, siendo improcedente revisar calificaciones jurídicas eventuales, que no tengan respaldo en el contenido de la carpeta de investigación, ni sean coincidentes con el estado p
Fundamentos
considerando la eventual concurrencia de circunstancias agravantes -como la prevista en el artículo 12 N°22 del Código Penal-, la pena que se podría imponer, de acuerdo al marco legal aplicable y atendidas las reglas de determinación de pena, no excede el límite de tres años exigido por el artículo 237 letra a) del Código Procesal Penal. 5°.- Que, del mismo modo, tampoco puede prosperar la alegación relativa a la recalificación de los hechos al delito de lesiones graves gravísimas, por cuanto al tiempo de decretarse la suspensión condicional del procedimiento no existía tal modificación en la comunicación de cargos efectuada al encausado, ni antecedente alguno que permitiera hacer variar la calificación jurídica contenida en el requerimiento presentado por el órgano persecutor. 6°.- Que, en cuanto a la existencia de diligencias pendientes, tal circunstancia no constituye, por sí sola, obstáculo para la procedencia de la suspensión condicional del procedimiento, en primer término en razón del estado procesal de la causa, esto es, cerrada la investigación y sometida la causa a las normas del procedimiento simplificado y, en segundo término, por cuanto la ley no exige el agotamiento íntegro de la investigación como presupuesto para su aprobación, bastando la verificación de los requisitos previstos en el artículo 237 del Código Procesal Penal. 7°.- Que, en relación con la alegación de falta de comparecencia de la víctima, es menester considerar que el inciso final del artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que, si el querellante o la víctima asistieren a la audiencia, deberán ser oídos por el tribunal, sin que dicha normativa disponga que la presencia de la denunciante sea requisito de validez de la audiencia ni que su inasistencia impida resolver la solicitud, por lo que necesariamente este fundamento debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 237, 238 y 370 del Código Procesal Penal, se resuelve que se confirma la resolución de fecha 9 de diciembre de 2025, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT N° 6101-2025, RUC N° 2500010557-3, que aprobó la suspensión condicional del procedimiento a favor del imputado Juaquín Andrés Alegría Peredo. Rol N° 6668-2025
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-6668-2025 Ruc: 2500010557-3 Rit: O-6101-2025 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, el Ministro (S) señor Rodrigo Alejandro Carrasco Meza y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Daniel Vidal Di
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