SIN INFORMACION

MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Jovaggi José Martínez Morales, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la no emisión de la orden de pago de derechos y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de la solicitud presentada el 01 de noviembre de 2023. Expone que dicha omisión vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, en relación con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880, el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 5.142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Refiere que el recurrente ingresó al país como turista, cambió su condición a residente temporario y posteriormente obtuvo permanencia definitiva, vigente a la fecha. Señala que, cumpliendo los requisitos legales, presentó solicitud de carta de nacionalización el 01 de noviembre de 2023. Indica que, no obstante haber transcurrido dos años desde el ingreso de su solicitud, no se ha emitido orden de pago ni proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos, manteniéndose la solicitud en etapa de análisis. Argumenta que han transcurrido más de dos años desde la solicitud sin pronunciamiento, configurándose una dilación ilegal y arbitraria, contraria al artículo 27 de la Ley 19.880. Sostiene que la omisión es permanente y que la demora excesiva vulnera la garantía de igualdad ante la ley al implicar un trato discriminatorio respecto de otros solicitantes en situación equivalente. Concluye solicitando se acoja el recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Afirma que no existe omisión arbitraria ni ilegal, ya que las solicitudes son sometidas a un análisis exhaustivo, lo que puede implicar una tramitación más extensa, atendida la relevancia jurídica y práctica de la nacionalización. Precisa que se trata del ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución, respecto del cual la autoridad no está obligada a acceder, sino que resolverá conforme al cumplimiento de requisitos y estándares internos. Indica que el plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal, conforme jurisprudencia de la Corte Suprema, y que el aumento exponencial de solicitudes migratorias ha generado una mayor carga administrativa. Agrega que el recurrente mantiene residencia definitiva vigente y situación migratoria regular, por lo que no existiría afectación concreta de garantías constitucionales. Finalmente, sostiene que acoger acciones como la de autos vulneraría la igualdad ante la ley, al favorecer a quienes judicializan sus solicitudes en desmedro de quienes siguen la vía regular, y desnaturalizaría la acción de protección, que no sería el medio idóneo para acelerar estos procedimientos. Añade que el otorgamiento de la carta de nacionalización es una concesión que corresponde exclusivamente al Presidente de la República por medio del Ministerio del Interior, tratándose de una facultad y no de una obligación. Concluye solicitando el rechazo del recurso, con expresa condena en costas. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace esos derechos. Cuarto: La parte recurrente hace consistir la afectación a la garantía de igualdad ante la ley en la tardanza de la autoridad recurrida en emitir el pronunciamiento que resuelva la solicitud de carta de nacionalización presentada el 01 de noviembre de 2023. Por su parte, la recurrida informa que la solicitud se encuentra en etapa de análisis, sin que se haya emitido acto terminal. Quinto: Según lo dispuesto en el artículo 157 N°8 de la Ley 21.325: “Corresponderán al Servicio Nacional de Migraciones las siguientes funciones: […] 8. Tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su resolución por parte del Ministro del Interior y Seguridad Pública...”. Asimismo, de conformidad al artículo 1° del Decreto Supremo N°5.142 de 1960, del Ministerio del Interior, “La nacionalización se otorgará por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior.” Sexto: Asimismo, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resu

Fallo

Por tanto, la dilación en el pronunciamiento sobre la referida solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en cuanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros solicitantes que, encontrándose en situación jurídica equivalente, han obtenido una respuesta formal dentro de un plazo razonable, en la que se expresan las razones que fundamentan la decisión terminal adoptada por la autoridad. Noveno: Que, de esta forma ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en diferentes fallos, mencionándose a modo ejemplar los roles 31.588-2025, 32.021-2025 y 32.502-2025. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se acoge sin costas el recurso de protección interpuesto a folio 1 por el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de don Jovaggi José Martínez Morales, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de carta de nacionalización presentada el 01 de noviembre de 2023, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. Reg

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C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Jovaggi José Martínez Morales, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y a

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