NEIRA/H
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada, se reproduce su parte expositiva y sus
Fundamentos
fundamentos primero a séptimo; suprimiéndose sus motivos octavo y noveno y su parte resolutiva. Se reproducen los fundamentos quinto y sexto de la sentencia de invalidación que precede. Y teniendo además en consideración lo siguiente: 1° Que de acuerdo al articulo 454 N°1 del Código del Trabajo corresponde a la parte empleadora la obligación de acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido. En el presente caso, la desvinculación de la actora se sustentó en la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. 2° Que, en concreto, en la carta de despido se fundamenta en las siguientes circunstancias: “Usted ha mantenido una actitud constante y reiterada en el tiempo en orden a incumplir la asistencia que le han sido planificada sin dar justificación alguna. Es por ello que, ante sus reiteradas faltas de asistencia, hemos realizado esfuerzos continuos para asegurarnos de que cumpla sus turnos y evite este tipo de conductas, pues, nuevamente, tales actitudes afectan la operación de la tienda. Por lo anterior, hemos tenido que recurrir a nuestras políticas internas y aplicar medidas disciplinarias en varias ocasiones. A modo de contexto de la decisión que estamos a punto de comunicar, queremos resaltar algybas de estas situaciones ocurridas en el último tiempo. El día 13 de octubre del 2023, usted recibió una amonestación escrita con copia a la Dirección del Trabajo por no presentarse el día 6 de octubre del 2023 a cumplir con su turno asignado el cual era de 7:30 a 16:30 horas. De esta ausencia no existió un llamado telefónico a nuestra tienda H&M Galería Imperio dando aviso de esta falta y adicionalmente nunca presentó dentro de plazo legal algún justificativo de tipo médico. El día 24 de noviembre del 2023 usted recibió una amonestación escrita con copia a la dirección del Trabajo por no presentarse el 13 de noviembre del 2023 a cumplir con su turno asignado de trabajo el cual era de 12:00 a 21:00 horas. De esta ausencia no existió un llamado telefónico a nuestra tienda H&M Galería Imperio dando aviso de esta falta y adicionalmente nunca presento dentro de plazo legal algún justificativo de tipo médico. Pues bien, finalmente el hecho concreto por el cual se le despide es que el pasado 30 de diciembre de 2023 usted nuevamente falta a su turno de trabajo el cual era desde las 13:00 a las 22:00, falta ante la cual nuevamente no llama a su centro de trabajo dando aviso ni presenta justificativo médico de esa falta. Esta última inasistencia finalmente constituye el punto culmine de incumplimientos, que sumados a los antecedentes (de contexto) anteriores de inasistencias que fueron objeto de amonestaciones, implican que ya no queda otro camino que su despido, puesto que la empresa entiende que ha agotado las instancias para que usted pudiese cumplir con la obligación de asistir a los turnos planificados, hecho que no ha s
Fallo
fallo de nulidad, demostrados en el juicio, durante el año 2022 la actora fue objeto de amonestaciones de su empleador por diversos hechos; luego, en el año 2023, la trabajadora se ausentó de sus labores los días 6 de abril, el 9 de junio, el 13 de octubre, el 24 de noviembre, sin avisar ni justificar las inasistencias, siendo amonestada en cada caso. Asimismo, de la prueba acompañada a folio 19, unida a las liquidaciones de sueldo ordenadas exhibir a folio 41, se tiene por acreditado que la Sra. Neira además faltó un día a sus labores los meses de enero, marzo, julio, agosto y septiembre, y fue objeto de amonestaciones por las ausencias de julio y agosto. Por otra parte, no es un hecho debatido que la trabajadora no concurrió a cumplir su turno el día 30 de diciembre de 2023, sin esgrimir algún motivo o circunstancia que justificara dicha ausencia. 4° Que, establecidos los hechos, es menester anotar que el artículo 160 del Código del Trabajo faculta al empleador para poner término al contrato, sin derecho a indemnización, cuando el trabajador incurre en alguna de las causales que el propio precepto establece. La del numeral 7° constituye una hipótesis de inobservancia de sus obligaciones contractuales o de la buena fe contractual, con una fisonomía particular y distinta de las restantes hipótesis de caducidad contempladas en el artículo 160 del Estatuto Laboral. No se trata de una figura residual ni genérica que opera cuando la conducta atribuida al trabajador no reúne la
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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 inciso segundo del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada, se reproduce su parte expositiva y sus fundamentos primero a séptimo; suprimiéndose sus motivos octavo y noveno y su parte resolutiva. Se reproducen los fundamentos quint
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