AGUILAR/HOME MEDICAL S.A.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZA - ACOGE
Hechos
VISTOS: Por sentencia de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1345-2024 caratulados “Aguilar con Home Medical S.A.”, se acogió parcialmente la demanda, declarando que el despido fue improcedente y condenando a la demandada al pago de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, y la remuneración de febrero de 2024. Además, ordenó la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. En contra de esta sentencia, recurrieron de nulidad ambas partes del proceso. La parte demandante funda su recurso en dos causales. En primer lugar, invoca aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando transgredidos los artículos 41, 42, 58 y 162 incisos 5º, 6º y 7º, todos del Código del Trabajo, artículos 17 y 19 del Decreto Ley Nº 3500 y el artículo 8 del Código Civil. Conjuntamente, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las reglas de la sana critica. Solicita que se anule la sentencia definitiva únicamente en la parte que rechazó la nulidad del despido y se dicte una sentencia de reemplazo que declare la nulidad del mismo. A su vez, la parte demandada, funda su recurso en dos causales que interpone una en subsidio de la otra. En primer lugar, esgrime la hipótesis de nulidad del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. En subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Solicita que se anule la sentencia impugnada y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace el cobro de los días de febrero de 2024 o, de acogerse la causal subsidiaria, rechace la restitución del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de la parte demandante. Primero: Que la parte demandante funda su recurso, como primera causal, en la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, acusando la transgresión de los artículos 41, 42, 58 y 162 incisos 5º, 6º y 7º, todos del Código del Trabajo; artículos 17 y 19 del Decreto Ley Nº 3500 y artículo 8 del Código Civil. Expone que el
Fallo
fallo de primera instancia consideró improcedente el cobro de turnos bajo el argumento de que la trabajadora no estaba obligada a cumplirlos por su régimen de jornada. Argumenta que esto no es efectivo, ya que la prueba documental, consistente en liquidaciones de sueldo de diversos años, demuestra que el empleador pagó horas extraordinarias de forma continua y permanente por turnos que la demandante sí estaba obligada a realizar. Alega que se vulneró el artículo 162 del Código Laboral, que exige el pago íntegro de cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior al despido para que este surta efecto. Explica que, de no haber pago íntegro, debe tener efecto la sanción de nulidad del despido. Sostiene que también se infringieron los artículos 41, 42 y 58, que definen el sobresueldo por horas extraordinarias como remuneración y obligan al empleador a descontar y enterar las cotizaciones respectivas. Menciona que los artículos 17 y 19 del Decreto Ley Nº 3500 establecen la obligatoriedad de cotizar sobre el total de las remuneraciones imponibles dentro de plazos legales. Segundo: Que, como segunda causal, deduce la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las reglas de la sana critica, especialmente los principios de la lógica, en la valoración de la prueba rendida respecto de las horas extraordinarias, en relación el rechazo de la acción de nulidad del despido. Explica que, aunque formalmente existía una exclusión de jornada
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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1345-2024 caratulados “Aguilar con Home Medical S.A.”, se acogió parcialmente la demanda, declarando que el despido fue improcedente y condenando a la demandada al pago de recargo legal sobre la i
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