2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AGUILAR/DARNEL CHILE S.A.

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3522-2024 caratulados “Aguilar con Darnel Chile S.A.”, se acogió la demanda, declarando que despido fue improcedente y condenando a demandada al pago de recargo legal y a la restitución de descuento del aporte empleador al seguro de cesantía. En contra de esta sentencia, recurrió de nulidad la parte demandada, quién funda su recurso en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, acusando la transgresión del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación con los artículos 20 y 23 del Código Civil. En subsidio, deduce la misma causal, esta vez, estimando como infringidos los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Solicita se acoja el arbitrio de nulidad, se invalide la sentencia del grado y se dicte una de reemplazo, en la cual se declare que el despido de la demandante es ajustado a derecho, en caso de acogerse la primera causal, o se declare que está autorizada a descontar del fondo de cesantía, en caso de acoger la segunda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública correspondiente, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada, funda su recurso, como primera causal, en la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación a los artículos 20 y 23 del Código Civil. Sostiene que el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo establece la causal de necesidades de la empresa basándose en hechos objetivos como la racionalización, modernización o cambios en la economía, sin quedar al arbitrio del empleador. Afirma que la carta de despido se fundó en resultados operacionales y financieros negativos, bajas ventas y condiciones de mercado adversas, factores que obligaron a la empresa a reestructurar el área de ventas y reducir personal. Estima que las pruebas aportadas, tales como los estados financieros auditados por PKF Chile, demuestran que las ganancias bajaron de M$972.953 en 2022 a M$42.396 en 2023, y que la situación empeoró en el primer semestre de 2024, de lo que dan cuenta los libros de venta correspondientes a los meses de enero a junio de 2024. Siguiendo este orden de ideas, asevera que logró acreditar que todos estos factores incidieron en la necesidad para la empresa de racionalizar sus costos y reestructurar y reorganizar la empresa, específicamente, reduciendo el personal del área de ventas, ya que, al bajar el índice de las mismas, se requieren menos ejecutivos en dicho departamento y/o la contratación de nuevos ejecutivos de venta con un perfil distinto, menos costoso. Agrega que la empresa desde el año 2023 se encuentra en un plan de reducción de costos, lo que ha significado, además de la reestructuración del área de ventas en cuanto a los canales y fuerza de venta, el término a los contratos de trabajo de peonetas, supervisores, jefaturas, subgerentes, gerentes y otros representantes de ventas, por la causal de necesidades de la empresa y desahucio. También quedó demostrado -afirma- que el resultado negativo se debió, fundamentalmente, a una disminución de los ingresos de actividades ordinarias, razón por la que la empleadora se vio en la necesidad de mejorar la competitividad en el negocio y reducir los costos, a través de la racionalización y reestructuración del personal, debiendo necesariamente prescindir de los servicios de la actora. En virtud de lo anterior, asevera que la sentenciadora incurrió en error al exigir requisitos no contemplados en la ley, como la existencia de un "excedente de mano de obra" o que la reducción sea por "razones económicas o técnicas complejas", pues la obligación legal del empleador se limita a acreditar las necesidades derivadas de racionalización o economía, sin necesidad de justificar excedentes de personal según el tenor literal del precepto. Explica que, según los hechos establecidos, existió una baja de ingresos y se ofreció a la trabajadora un anexo de contrato con nuevas condiciones salariales que ella rechazó antes del despido. Sobre esto, alega qu

Fallo

fallo en estudio tuvo por establecidos los siguientes hechos: 1) La demandante se desempeñó para la demandada desde el 06 de octubre de 2014 como representante de ventas, percibiendo una remuneración de $3.338.417; 2) La demandada puso término a los servicios de la demandante con fecha 30 de abril de 2024, invocando para ello la causal de necesidades de la empresa; 3) La demandada descontó al término de los servicios la suma de $6.004.618 correspondientes al aporte del empleador al seguro de cesantía; 4) El 17 de abril del año 2024, se entrega la auditoría de estados financieros por empresa externa, que abarca el período 2022 - 2023, con los resultados que la demandada refirió en orden a bajas principalmente de los ingresos de la empresa; 5) El 1° de mayo de 2023 se firmó entre las partes un anexo de contrato donde se modifican los ingresos, principalmente lo que dice relación a las comisiones que percibía la demandante, en desmedro de ésta; 6) El año 2024, aun estando vigente la relación laboral, ingresan nuevos trabajadores al área donde se desempeñaba la demandante, para efectos de fortalecer la misma, a fin de alcanzar mayor territorio y clientes; 7) El desempeño de la trabajadora durante la vigencia del vínculo laboral no ha sido cuestionado por la empresa, coincidiendo en sus buenos resultados; 8) La incorporación de nueva fuerza laboral acaeció mientras estaba vigente la relación laboral con la demandante y también se verificó posteriormente a su término; 9) Al despido

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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3522-2024 caratulados “Aguilar con Darnel Chile S.A.”, se acogió la demanda, declarando que despido fue improcedente y condenando a demandada al pago de recargo legal y a la restitución de desc

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