ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A/VEAS **
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
DESAFUERO SINDICAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos antecedentes RIT O-7321-2023 caratulados “Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. con Veas Yáñez, Jonathan Germán”. Por sentencia de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el juez don Mario Henríquez Contreras, se acogió la demanda de desafuero sindical; pues se declaró que el demandado incurrió en incumplimiento grave y, en consecuencia, se autorizó su despido. En contra de esta sentencia, la abogada Fabiola Galarce Almendras, en representación del trabajador demandado, interpuso recurso de nulidad, quien funda su arbitrio en dos causales. En primer lugar y de manera principal, señala la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba; a continuación, y en subsidio, deduce el motivo contemplado en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día treinta de enero del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandada ha manifestado su disconformidad con el
Fallo
fallo pronunciado en esta causa, por lo cual ha deducido recurso de nulidad, el cual lo funda o sustenta, en primer lugar y de manera principal, en la situación contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Segundo: Así, la recurrente denuncia una infracción a las reglas de la lógica, específicamente al principio de razón suficiente. Alega que no es racional que un trabajador con siete años de antigüedad y sin sanciones previas actúe de forma deshonesta de manera repentina. Puntualiza que la medida de desafuero resulta desproporcionada ante la trayectoria laboral del demandante sin antecedentes de mala conducta. Subraya que existe una infracción a la razón suficiente, en especial al principio de no contradicción, al valorar declaraciones de testigos que no presenciaron los hechos directamente. Manifiesta que es contradictorio que el tribunal reconozca la honestidad del actor mediante un testigo y a la vez lo califique como responsable de actos fraudulentos. Recalca que el juzgador prefiere el testimonio de terceros por sobre la ausencia de amonestaciones en la hoja de vida del trabajador. Declara que el fallo presenta una ambivalencia contraria al trabajador que invalida la consistencia lógica de la decisión judicial; así, la resolución se aparta del material probatorio disponible para arribar a conclusiones que el recurrente califica como insalvables. Concluye afirmando est
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos antecedentes RIT O-7321-2023 caratulados “Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. con Veas Yáñez, Jonathan Germán”. Por sentencia de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el j
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