SIN INFORMACION

BRICEÑO/MANRÍQUEZ

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Sebastián Arroyo Escobar, en favor de doña Lorena Carmen Briceño Belmar, interponiendo acción constitucional de protección en contra doña Yesenia del Carmen Manríquez Ulloa, por el acto arbitrario y/o ilegal, consistente en cerrar la servidumbre de tránsito impidiendo el libre paso y circulación hacia la propiedad de la recurrente, dicha acto perturba y amenaza el legítimo ejercicio del derecho de propiedad de su representada consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente vive en la propiedad ubicada en pasaje 5 sector las Brisas de la comuna de Quillón, el cual no tiene comunicación con el camino público por lo que para acceder a su domicilio depende de la servidumbre que recae sobre el predio colindante, al que se encuentra debidamente registrada en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Agrega que desde hace un mes que la recurrida en virtud de la instalación de un portón en el ingreso del pasaje impide el libre tránsito por la servidumbre referida, dicho actuar afecta a la recurrente quien tiene una nieta con parálisis cerebral, la que es continuamente visitada por personal del CESFAM de la comuna. Sostiene que el actuar de la recurrida además pone en peligro a los demás habitantes del lugar ante eventuales siniestros al impedir el paso de vehículos de emergencia. Asevera que su representada no se opone a que el portón se mantenga cerrado durante la tarde- noche, pero no así durante el día. Expresa que la situación denunciada se mantiene hasta el día de presentación del presente recurso. Explica que el actuar de la señora Manríquez Ulloa, es ilegal y/o arbitrario, toda vez que desconoce el derecho real constituido sobre la servidumbre de tránsito, careciendo dicho actuar de razonabilidad y fundamento jurídico, constituyéndose en una perturbación de hecho al ejercicio de los derechos de la recurrente Sostiene que el actuar en que ha incurrido la re

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías constitucionales, se rechaza, la acción constitucional de protección interpuesta en estos autos por el abogado don Juan Sebastián Arroyo Escobar, en favor de doña Lorena Carmen Briceño Belmar, en contra de doña Yesenia del Carmen Manríquez Ulloa. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Fiscal Judicial don Solón Vigueras Seguel. Rol N°1002-2025.- PROTECCION.

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de marzo dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Sebastián Arroyo Escobar, en favor de doña Lorena Carmen Briceño Belmar, interponiendo acción constitucional de protección en contra doña Yesenia del Carmen Manríquez Ulloa, por el acto arbitrario y/o ilegal, consistente en cerrar la servidumbre de tránsito impidiendo el libre paso y circulación hacia la p

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