1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/ESTRATOS TRATAMIENTOS ESPECIALES DEL TERRENO S.A. **

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGE Y RECHAZA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los autos RIT O-2500-2024, caratulados “Díaz Rodríguez, José con Estratos Tratamientos Especiales del Terreno S.A.”. Por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, se acogió la demanda, solo en cuanto declaró el despido como improcedente y, en este orden de ideas, condenó a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicios. En contra de esta sentencia recurrieron de nulidad ambas partes del proceso. La parte demandante, representada por la abogada doña Diana Vergara Cañete, funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, por dos situaciones: en primer lugar, por no acogerse su petición de devolución del aporte de la AFC; estima infringidos los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo y, por la otra, por no aceptarse su petición de devolución de un descuento denominado por conversión de moneda, los artículos 58 y 446 números 5 y 6 del mismo Código Laboral. A su vez, el abogado don Cristóbal Schmidt Fuenzalida, por la parte demandada, sustenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista en la audiencia del día treinta de enero del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: En cuanto al recurso de la parte demandada. Primero: La demandada ha cuestionado el

Fallo

fallo pronunciado en estos antecedentes a través del recurso de nulidad; así, funda su arbitrio en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba; en especial, señala que se han transgredido las máximas de experiencia. Segundo: Expone que la jueza de la instancia incurrió en una infracción al concluir que los medios probatorios para acreditar la causal de despido fueron insuficientes, ya que la sentencia restó valor probatorio a los estados de resultado de 2023 y 2024, y a los balances de 2021 y 2022 por carecer de firmas y no identificarse a sus responsables. Señala que el fallo descartó los libros de ventas de febrero y marzo de 2024 por ser posteriores al despido del trabajador, ocurrido en enero de ese año. Afirma que la sentencia restó valor a los testigos de la demandada porque, al ser contrainterrogados, se constató que la empresa aún mantenía proyectos vigentes. Argumenta, además, que el demandante no controvirtió los hechos de la carta de despido en su demanda, sino que se limitó a calificarlos como insuficientes o genéricos. Relata que la impugnación del actor se centró en la supuesta falta de hechos precisos, la ambigüedad de la norma invocada y la vigencia de su puesto de trabajo con otra persona a cargo. Manifiesta la demandada que la carta de despido detalló elementos como la mala situación financiera, baja en la producción en 2023, crisis económica naciona

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los autos RIT O-2500-2024, caratulados “Díaz Rodríguez, José con Estratos Tratamientos Especiales del Terreno S.A.”. Por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza doña Carme

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica