LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio uno comparece Axley Cedeth López Almarales, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene la recurrente que, el 3 de septiembre de 2024, interpuso un recurso de reposición administrativo ante la falta de admisión de su solicitud de refugio (ID N°70730746). Denuncia que, a la fecha de interposición de este arbitrio, la autoridad recurrida no ha dictado el acto administrativo terminal, superando con creces el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Alega que esta omisión es ilegal y arbitraria, vulnerando las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, consagradas en el artículo 19, numerales 2 y 3, de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene al recurrido emitir el pronunciamiento respectivo en un breve plazo. Que, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. El recurrido solicita el rechazo de la acción, argumentando que no existe actualmente una omisión ilegal, toda vez que el servicio ya dictó resolución respecto de la petición de la recurrente. Acompaña al efecto la Resolución Exenta N°2500100240733, de 10 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechazó el recurso de reposición interpuesto por la señora López Almarales, manteniendo firme el desistimiento de su solicitud de refugio. Por lo anterior, sostiene que la acción ha perdido oportunidad y eficacia. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO YCONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, el agravio denunciado por la recurrente consiste específicamente en la omisión del Servicio Nacional de Migracione
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por en favor de Axley Cedeth López Almarales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-6940-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, a folio uno comparece Axley Cedeth López Almarales, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene la recurrente que, el 3 de septiembre de 2024, interpuso un recurso de reposición administrativo ante la falta de admisión de su solicitud de refugio (ID N°707
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