CARRILLO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece la abogada Rosa María Peña Aranguren en representación de Gebert Oswaldo Alberto Carrillo Arias, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100132349, de 10 de septiembre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de Residencia Definitiva, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N°s. 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente es un ciudadano de nacionalidad venezolana que durante el año escolar 2023 cursó su cuarto año de enseñanza media viviendo a expensas de su madre, siendo en la actualidad estudiante regular de la carrera de Ingeniería Comercial en la Universidad Diego Portales. Expone que, con fecha 23 de julio de 2024, presentó su solicitud de Residencia Definitiva actuando de buena fe, para lo cual acompañó una carta explicativa donde detalló que su historial de cotizaciones era breve debido a su condición de estudiante, adjuntando además una declaración jurada de expensas y los antecedentes laborales de su progenitora. Señala que, de forma posterior, comenzó a trabajar para la empresa Servicios Integrales MOOU SPA, pero dicho empleador retuvo sus cotizaciones sin pagarlas, lo que lo forzó a autodespedirse e interponer una demanda laboral. Argumenta que, pese a los antecedentes aportados, la recurrida dictó la resolución impugnada declarando inadmisible la solicitud por una supuesta falta de estabilidad laboral, omitiendo ponderar la carta explicativa, su calidad de estudiante y el hecho de que el no pago de cotizaciones fue por culpa exclusiva de su ex empleador. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en el artículo 19 N°s. 2 y 3 de la Constitución Política de la República, en la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos y en la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Pide, en definitiva, que se declare que la Resolución Exenta N° 2500100132349 es un acto ilegal y arbitrario, dejándola sin efecto en todas sus partes, y que se ordene a la recurrida retrotraer el procedimiento al estado de ser admitido a trámite, dictando una nueva resolución que se pronuncie sobre el fondo ponderando la totalidad de los antecedentes aportados, con expresa condena en costas. Segundo: Que, comparece la abogada Natacha Aylin Arancibia Riquelme en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe respectivo, solicitando el rechazo del recurso. Expone como antecedentes que el recurrente ingresó al país el 19 de abril de 2019 y se le otorgó una visa temporal como menor de edad que estuvo vigente hasta el 4 de agosto de 2024. Precisa que el 23 de julio de 2024 el extranjero solicitó la Residencia Definitiva, adjuntando una carta explicativa, una declaración jurada de expensas y el contrato de trabajo de su madre, el cual no estaba firmado ante notario ni c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Gebert Oswaldo Alberto Carrillo Arias en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100132349, de 10 de septiembre de 2025, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo correspondiente a la solicitud de Residencia Definitiva ID N° 68996194 al estado de darle la debida tramitación hasta emitir un nuevo pronunciamiento, debidamente motivado, que se haga cargo de los antecedentes acompañados por el solicitante, incluyendo aquellos referidos a su situación académica y al modo de acreditación de sustento económico, resolviendo conforme a derecho. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-22173-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. En Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece la abogada Rosa María Peña Aranguren en representación de Gebert Oswaldo Alberto Carrillo Arias, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 250010013
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