SIN INFORMACION

VASQUEZ SARMIENTO JESUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jesus Vasquez Sarmiento mediante formulario, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado con fecha 7 de octubre de 2025 una resolución que rechaza su solicitud de Carta de Nacionalización, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas la igualdad ante la ley, por lo que solicita que se reabra y continúe la tramitación de su solicitud, junto con la correspondiente actualización de su información en el sistema institucional. Expone que en el año 2021 tomó conocimiento de que la Policía de Investigaciones de Chile había registrado erróneamente una salida prolongada del territorio nacional, situación que derivó en la anulación de su permanencia definitiva. No obstante, tras acreditar mediante sellos en su pasaporte y boletos de vuelo que no permaneció fuera del país por un tiempo superior al año permitido, dicha institución reconoció la equivocación y restituyó la vigencia de su permiso migratorio, emitiendo un certificado de viajes actualizado con fecha 24 de abril de 2024. Sostiene que, a pesar de que el error ya se encontraba oficialmente subsanado meses antes de la decisión administrativa, el Servicio Nacional de Migraciones fundó el rechazo de su nacionalización en un antecedente desactualizado, alegando el incumplimiento del requisito de poseer permanencia definitiva vigente conforme al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 5.142. Refiere además que, tras intentar enmendar esta situación mediante un recurso de reposición administrativo, la autoridad recurrida mantuvo su decisión sin analizar los documentos probatorios acompañados, limitándose a señalar que el interesado debía presentar una nueva solicitud cuando cumpliera los requisitos legales. De acuerdo a lo planteado en el libelo, la conducta del ente recurrido vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, tod

Fundamentos

fundamentos de derecho, sostiene que la acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia. Argumenta que, al haberse pronunciado la autoridad administrativa subsanando la situación del recurrente, no existe actualmente un acto u omisión que pueda calificarse de ilegal o arbitrario que afecte las garantías constitucionales del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Asimismo, subraya que en la actualidad no existe impedimento para que el interesado inicie una nueva solicitud de nacionalización. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que de los antecedentes acompañados, aparece que el motivo para emitir comunicación de fecha 7 de octubre pasado indicando que no era posible continuar con tramitación de la solicitud de carta de nacionalidad del amparado consistió en que no cumpliría con uno de los requisitos establecidos en el artículo 2 del D.S. N° 5.142, en este caso, el de ser titular de un permiso de permanencia definitiva vigente al haber operado la revocación tácita del mismo, de conformidad al artículo 83 de la Ley N° 21.325, al ausentarse del país por un plazo continuo superior a dos años. SEXTO: Que, consta en Resolución Exenta Nº 39153 de fecha 17 de diciembre de 2025 que el Servicio recurrido dejó sin efecto la Resolución Exenta Nº 2.500.100.241.917 de fecha 10 de noviembre de 2025, por la cual se constató la revocación tácita del permiso de residencia definitiva otorgado con fecha 12 de enero de 2018, atendido la existencia del Certificado de Viajes Nº 23.209 de 24 de abril de 2024 emitido por Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, en el cual se informó que el amparado no registraba ausencias del país por más del plazo establecido por la Ley . SÉPTIMO: Que, de ese modo, la revocación tácita del permiso de residencia definitiva, y que fundó el posterior rechazo de la solicitud de carta de nacionalización del amparado se basa en un antecedente errado, cuya resolución que la constató fue dejada sin efecto, y

Fallo

Por estas razones, solicita a que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento de su Carta de Nacionalización Nº 70266455 para su debida tramitación, disponiendo además la actualización inmediata de sus datos en el sistema SERMIG conforme a la vigencia de su permanencia definitiva. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, compareció la abogada María Paz Fuenzalida García, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando rechazo del recurso en todas sus partes, ya que la presente acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia, al ya haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud del recurrente. Expone que el recurrente, don Jesús Vasquez Sarmiento, obtuvo su permiso de residencia definitiva mediante la Resolución Exenta N° 14.105 de fecha 12 de enero de 2018. No obstante, refiere que en virtud de un informe de la Policía de Investigaciones de Chile de diciembre de 2022, se estimó inicialmente que dicho permiso no se encontraba vigente por ausencia del territorio nacional. En tal contexto, la solicitud de carta de nacionalización ingresada por el extranjero el 8 de mayo de 2024 fue denegada mediante comunicación de 7 de octubre de 2025, al no cumplir con el requisito de poseer un permiso de permanencia definitiva vigente, constatándose posteriormente la revocación tácita de su residencia a través de la Resolución Exenta N° 2500100241917 de 10 de noviembre pasado. Añade que, con ocasión de la presente acción

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jesus Vasquez Sarmiento mediante formulario, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado con fecha 7 de octubre de 2025 una resolución que rechaza su solicitud de Carta de Nacionalización, actuación que considera ilegal

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