SIN INFORMACION

LOUBEN TANIS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de LOUBEN TANIS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°23252023 de 3 de julio de 2023 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de regularización y ordenó el abandono del país dentro de 30 días, argumentando no haber remitido certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, el que se encontraría en tramitación argumentando que el referido acto es arbitrario e ilegal por no ser razonable y, además, desproporcionado, vulnerando lo dispuesto en los artículos 19 N°7 letras a) y 21 de la Constitución Política de la República. Agrega el actor que solicitó la permanencia definitiva y que contaba con visa temporaria al solicitar regularización. Por lo anterior pide que la resolución emanada del Servicio sea declarada nula y que se le ordene revertir dicha decisión, permitiéndole continuar con el procedimiento de regularización migratoria A folio 6, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción por improcedente, argumentando que la persona extranjera Louben TANIS, con fecha 04 de mayo de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante Resolución Exenta N°170643, otorgó al amparado visa temporaria por el plazo de un año. Añade que, el 6 de junio de 2021, la persona extranjera solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Mediante Notificación Electrónica de fecha 08 de marzo de 2023 de ese Servicio, se le notificó que, su solicitud sería rechazada en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1094, de 1975, que establece Normas Sobre Extranjeros en Chile y su Reglamento; Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento; la Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Su

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N° 23252023, del Servicio Nacional De Migraciones, de 3 de julio de 2023, que rechazó la solicitud de regularización migratoria del amparado y dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días, por no presentar certificado de antecedentes penales, correspondiente a su país de origen, vigente y debidamente legalizado por el Consulado de Chile del país emisor del documento, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. TERCERO: Que, existe arraigo laboral lo que se acredita con el certificado de cotizaciones previsionales acompañado por el recurrido correspondiente a la AFP Modelo. CUARTO: Que, conforme se viene razonando, se concluye que, la resolución reclamada amenaza la libertad personal del actor, puesto que, de no cumplirse la medida de abandono voluntariamente, permitiría a la autoridad migratoria disponer su expulsión, conforme a lo prescrito en el artículo 127 N°3 de la Ley N°21.325, de manera tal, que la medida se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso de autos. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, impidiendo la regularización de su situación migratoria a través de una nueva presentación, consecuencia que torna más gravosa y desproporcionada la medida decretada, motivos suficientes para acoger la acción de amparo, en los términos que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: Que, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de LOUBEN TANIS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23252023, de 3 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, otorgando al amparado un plazo no inferior a 180 días hábiles para acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado. Transcurrido el plazo la autoridad migratoria deberá resolver la solicitud de regularización del extranjero como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-630-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de LOUBEN TANIS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°23252023 de 3 de julio de 2023 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de regularización y ordenó el abandono del país dentro de 30 dí

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