PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO **
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-620-2023 caratulados “Pontificia Universidad Católica de Chile con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, se acogió parcialmente la reclamación judicial, solo en cuanto dejó sin efecto las multas N°s 2 y 4, y rebajando la N° 3 a la mitad, manteniendo la multa N°1 en su integridad. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante, quien funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, en la causal de nulidad del artículo 477 del mismo código, en su hipótesis de infracción de ley. Solicita que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda entablada, dejando sin efecto en su totalidad las multas impuestas, por cualquiera de las causales deducidas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública correspondiente, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte reclamante funda su recurso, como primera causal, en la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Sostiene que el sentenciador vulneró las reglas de la sana crítica al mantener vigentes las multas N° 1 y 3, cuando la correcta apreciación de la prueba rendida habría conducido necesariamente a dejar sin efecto la totalidad de las sanciones aplicadas. Señala que la infracción se configura porque el tribunal no valoró adecuadamente elementos probatorios esenciales, particularmente los testimonios de las señoras Fernanda Vicuña y Mabel Guerrero, quienes explicaron claramente las razones que justificaban la suspensión temporal de ciertas medidas derivadas de una investigación por acoso laboral y el conocimiento que tenía el trabajador sobre las asignaciones económicas cuestionadas. Indica que, respecto a la primera multa, el
Fallo
fallo reconoce el testimonio de Vicuña sobre la interrupción de las capacitaciones debido a una nueva denuncia que fracturó al equipo de trabajo, pero inexplicablemente desestima esta declaración sin fundamentar los motivos para rechazarla. El sentenciador, además, omitió considerar que la testigo explicó detalladamente cómo se planificaron capacitaciones personalizadas según los conflictos de cada unidad, y cómo la nueva denuncia contra la jefatura obligó a interrumpir el proceso porque el equipo estaba quebrado, informándose debidamente a los involucrados que las medidas se postergaban, no se suspendían indefinidamente. Expone, en cuanto a la tercera multa, el sentenciador admite que el trabajador conocía perfectamente las asignaciones de comité/comisión y los ajustes remuneracionales, pero aun así mantiene parcialmente la sanción. Además, la testigo Guerrero declaró enfáticamente que estas materias estaban normadas en documentos entregados a todos los académicos, que el señor Henny conoció estos documentos por formar parte del comité de bioética y recibir la asignación correspondiente, y que todos los reglamentos estaban disponibles en la página web además de entregarse físicamente. Argumenta que esta valoración probatoria infringe los principios lógicos, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados que conforman la sana crítica, pues el tribunal omitió considerar la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas p
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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-620-2023 caratulados “Pontificia Universidad Católica de Chile con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, se acogió parcialmente la reclamación judicial, solo en cuanto dejó sin efecto las
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