SALAZAR/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don José Gregorio Salazar Zambrano, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución N°2500100129789 de fecha 8 de septiembre de 2025 que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva del recurrente, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que conculca la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución y se ordene dar curso al trámite de residencia definitiva del afectado. Expone que don José Gregorio Salazar Zambrano, de nacionalidad venezolana, ingresó al país como turista para posteriormente obtener una residencia temporal y activar su estampado electrónico. Encontrándose dentro del plazo legal y antes del vencimiento de su visa, realizó la solicitud de residencia definitiva con el fin de establecer su proyecto de vida en Chile, habiendo desarrollado actividades lícitas remuneradas y cumplido con sus obligaciones tributarias de forma continua. No obstante, con fecha 8 de septiembre de 2025, recibió la resolución impugnada, la cual fundamenta la inadmisibilidad en que el interesado no lograría acreditar un periodo de residencia mínimo de 24 meses, según lo exigido en el artículo 79 de la Ley 21.325. Sostiene que la resolución carece de fundamento claro y preciso al no especificar la causal exacta de la falta de acogida a trámite. Argumenta además que existe una errónea interpretación de la normativa migratoria, específicamente de los artículos 65 y 66 del Reglamento De Ley 21.325. Asimismo, afirma que el Servicio Nacional De Migraciones actuó de manera caprichosa al no permitirle subsanar la solicitud o presentar antecedentes adicionales, lo cual constituye una obligación legal según el artículo 31 de la Ley 19.880, omitiendo otorgar el plazo de 60 dí
Fallo
Por estas razones, solicita a que se deje sin efecto la Resolución N°2500100129789, disponiendo dar curso progresivo al trámite de residencia definitiva de don José Gregorio Salazar Zambrano, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, comparece la abogada doña Natacha Aylin Arancibia Riquelme, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro de la acción constitucional de protección interpuesta, por no existir un acto u omisión ilegal o arbitrario atribuible a la autoridad, sosteniendo que la actuación administrativa se ajustó estrictamente al marco legal vigente y que no se configuran los presupuestos para su procedencia. Expone que el recurrente, don José Gregorio Salazar Zambrano, de nacionalidad venezolana, fue titular de una visa otorgada por el Consulado de Caracas, por 365 días, con vigencia hasta el 2 de marzo de 2023, habiendo solicitado el beneficio de residencia definitiva con fecha 17 de febrero de 2023. No obstante, mediante la Resolución Exenta N° 2500100129789, de fecha 8 de septiembre de 2025, dicha solicitud fue declarada inadmisible por improcedente, toda vez que el extranjero no cumplía con el requisito objetivo de temporalidad exigido por la normativa migratoria. Sobre el particular, explica detalladamente que, conforme al artículo 79 de la Ley N° 21.325, la residencia definitiva solo puede otorgarse a quienes hayan residido en el país como titulares de residencia temporal por un pe
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don José Gregorio Salazar Zambrano, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución N°2500100129789 de fecha 8 de septiembre de 2025
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