TAICER/ATENAS PROVISIÓN DE SERVICIOS SPA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia dictada por el Primer Juzgado de letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8668-2023, caratulados “Taicer con Atenas Provisión de Servicios SpA”, se reproduce y mantiene todo lo no afectado con la nulidad dispuesta, eliminando los
Fundamentos
motivos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo y Décimo Segundo. Y se tiene, además presente: Primero: Que se tienen por reproducidos los motivos Cuarto al Noveno de la sentencia de nulidad que precede. Segundo: Que la correcta exégesis del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo conduce a concluir que, para acreditar una causa suficiente que justifique la inasistencia, no se exige exclusivamente una licencia médica, pudiendo demostrarse por cualquier medio de prueba idóneo la imposibilidad de asistir a desempeñar las funciones convenidas. En el caso sub-lite, el certificado médico de fecha 10 de octubre de 2023, que indicó reposo laboral por 15 días a partir de esa misma fecha, cubre los días de inasistencia 10, 11 y 12 de octubre de 2023. En consecuencia, no se configura la causal invocada en la carta de despido, por cuanto no concurren dos días seguidos de ausencia injustificada, dos lunes en el mes, ni un total de tres días injustificados en igual período. Por ello, el despido debe calificarse como injustificado. Tercero: Que el actor sostiene que la empresa CIC es solidariamente responsable de las obligaciones laborales adeudadas, en cuanto su empleadora directa -Atenas Provisión de Servicios SpA- habría actuado como contratista de aquella, configurándose un régimen de subcontratación conforme a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Sin embargo, examinada la prueba rendida -documental singularizada en el acta de audiencia de juicio, absolución de posiciones y testimonial- no se aportaron antecedentes suficientes que permitan tener por establecidos los presupuestos fácticos de la subcontratación en los términos del artículo 183-A, ni la procedencia de la responsabilidad solidaria o subsidiaria prevista en el artículo 183-B. En esta parte, la demanda será desestimada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 63, 160 N° 3, 168 c), 172 y 173 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara que la demandada Atenas Provisión de Servicios SpA, queda obligada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $882.500 (ochocientos ochenta y dos mil quinientos pesos). b) Indemnización por años de servicios por el periodo de un año correspondiente a la suma de $882.500 (ochocientos ochenta y dos mil quinientos pesos). c) Recargo legal de un 80% por el año de prestación de servicios, la que se fija en la suma de $706.000 (setecientos seis mil pesos). d) Las actualizaciones legales sobre esas cantidades que prevén los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. e) Cada parte soportará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redactada por la Fiscal Judicial Ana María Hernández Medina. Rol Laboral-Cobranza N°4040-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: De la sentencia dictada por el Primer Juzgado de letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8668-2023, caratulados “Taicer con Atenas Provisión de Servicios SpA”, se reproduce y mantiene todo lo no afectado con la nulidad dispuesta, eliminando los motivos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo y Décimo Segundo. Y se tiene, además p
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