SIN INFORMACION

VILLALOBOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece don José Jesús Villalobos Moreno, interponiendo recurso de amparo en favor de Ricardo José Vieras Rojas, venezolano; y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Thayer Correa, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del amparado, al haber rechazado su residencia temporal con orden de abandono del país. Expone que el amparado es venezolano y reside en este país, cuenta con visa temporaria titular, según estampado electrónico N.º 321529 de fecha 10 de junio de 2022, vigente hasta el 10 de junio de 2023, según Resolución Exenta N.º 22219777 de fecha 30 de mayo de 2022 y es padre de la niña Aurora del Carmen Vieras Capello, nacida en Chile el 29 de enero de 2020. Con fecha 18 de octubre de 2023, realizó trámite de Solicitud de Residencia Temporal, destacando de las capturas de pantalla acompañadas que mantiene vínculo familiar con su hija chilena, lo cual no fue considerado por el servicio recurrido, recibiendo el 18 de marzo de 2025, una notificación de previo rechazo, imponiéndole el pago de una multa. Con fecha 03 de diciembre de 2025, recibió Resolución Exenta N° 2500100293789, que rechazó su solicitud, ordenando el abandono del país en un plazo de 30 días, separándolo de su grupo familiar. En el derecho, desarrolla la procedencia de la presente acción, citando lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Carta Fundamental y en los artículos 7 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sostiene que el servicio recurrido ha vulnerado la libertad personal del amparado mediante el acto arbitrario e ilegal en que se rechazó la solicitud de Residencia Temporal y se ordena el abandono del país. Cita jurisprudencia. Finaliza solicitando a esta Corte, acoger el recurso, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°2500100293789 de fecha 03 de diciembre de 2025 y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazar la solicitud de residencia

Fundamentos

fundamentos que la sostenían, otorgándole además un plazo de 10 días para realizar los descargos tendientes a desvirtuar la aplicación de dicha causal, lo cual no hizo, procediéndose en consecuencia conforme a derecho a rechazar y disponer el abandono, en conformidad al inciso cuarto del artículo 91 de la Ley de Migraciones y Extranjería. Finaliza, solicitando el rechazo de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. 3º.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, en el presente caso se impugna la Resolución Exenta N°2500100293789 de 3 de diciembre de 2025, suscrita por doña Eugenia Valenzuela Lara, Jefa del Departamento de Residencias Temporales del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud del permiso de residencia temporal presentada por Ricardo Jose Vieras Rojas, nacional de Venezuela, Documento de Identificación 145263591 y dispone su abandono del país. 5°. - Que, analizados los antecedentes acompañados al recurso, este no puede prosperar. En efecto, la Resolución Exenta dictada por el Servicio Nacional de Migraciones constituye una consecuencia jurídica directa del incumplimiento por parte del recurrente de los requisitos legales exigidos para acceder al beneficio de residencia temporal. Tal como se consigna en el acto administrativo impugnado la solicitud fue rechazada dado que no adjuntó la sanción pagada por días de residencia vencida, conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, exigencia prevista en la normativa migratoria vigente. En consecuencia, la autoridad administrativa no tenía otra opción que rechazar la solicitud, al no ajustarse ésta a derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 y sus reglamentos, sin que el recurrente tampoco haya ejercido recursos administrativos en contra de la resolución correspondiente. Pretender que esta sede constitucional revise o corrija defectos legales en la tramitación de una solicitud migratoria, que debieron ser subsanados en el procedimiento administrativo correspondiente, desnaturaliza el obj

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por José Jesús Villalobos Moreno, en favor de Ricardo José Vieras Rojas contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la ministra Paulina Gallardo García. Rol Corte N°64-2026.- Amparo. 2

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Comparece don José Jesús Villalobos Moreno, interponiendo recurso de amparo en favor de Ricardo José Vieras Rojas, venezolano; y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Thayer Correa, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del amparado, al haber rechazado su res

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