VÁSQUEZ/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS/ DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA **
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de quince de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-32-2024 caratulados “Vásquez con Instituto Nacional de Estadísticas/Dirección Regional Metropolitana”, se rechazó la demanda en todas sus partes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, quien funda su recurso dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, invoca la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Solicita que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que acceda a la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública correspondiente, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandante funda su recurso, en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. La infracción denunciada consiste en la omisión del análisis de la prueba testimonial rendida en juicio, específicamente las declaraciones de tres testigos que comparecieron en la audiencia. Argumenta que la sentencia se limita a enumerar estos testigos en los considerandos sexto y séptimo, sin efectuar análisis alguno de sus declaraciones. Esta omisión resulta particularmente grave considerando que dichos testimonios aportaban elementos probatorios fundamentales para acreditar la existencia de subordinación y dependencia entre las partes. Señala que los testigos declararon sobre aspectos cruciales como el cumplimiento de jornadas de trabajo establecidas, la existencia de mecanismos de control de asistencia mediante marcaje biométrico, la presencia de jefaturas directas que impartían instrucciones, la obligación de rendir informes mensuales de cumplimiento, la realización de labores en dependencias del Instituto Nacional de Estadísticas y la supervisión constante del trabajo desarrollado. Sostiene que el estándar establecido en el artículo 459 N°4 exige no solo la enunciación de los medios probatorios, sino un análisis efectivo que permita comprender el razonamiento judicial. La sentencia habría incurrido en una ausencia de motivación al prescindir completamente de considerar, analizar y calificar esta prueba testimonial, vulnerando así las necesarias consideraciones de hecho y derecho que deben servir de fundamento al fallo. Agrega que, de haberse cumplido con el deber de análisis, la magistrada habría arribado necesariamente a la conclusión de que existía una relación laboral entre las partes, caracterizada por los elementos propios del vínculo de subordinación y dependencia que define el contrato de trabajo. Añade que la omisión del análisis testimonial impidió que la sentenciadora considerara elementos probatorios esenciales sobre la naturaleza laboral del vínculo. Los testigos no analizados proporcionaban información determinante sobre el cumplimiento de horarios, control de asistencia, existencia de jefaturas y supervisión directa, elementos que habrían conducido inexorablemente a declarar la existencia de una relación laboral. Segundo: Que, en subsidio, la parte recurrente deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba, la que se configura por la transgresión del principio lógico de razón suficiente en la valoración probatoria. Argumenta que la sentenciadora incurrió en un error lógico al concluir que las contrataciones se enmarcaban en el artículo 11 de la Ley N°18.834, desconociendo el principio de primacía de la realidad que rige en materia laboral. Añade qu
Fallo
fallo se funda. Que, la causal invocada requiere, para ser acogida, los siguientes requisitos: a) que el recurrente singularice cuales fueron los medios de prueba omitidos; b) que el sentenciador efectivamente haya omitido el análisis de determinados medios de prueba en su sentencia; y c) que esa omisión influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Como fundamento del arbitrio el recurrente sostiene que se omitió el análisis de la prueba testimonial rendida en el juicio, específicamente la declaración de tres testigos, no obstante estima que éstos aportaron elementos probatorios fundamentales para acreditar el vínculo de subordinación y dependencia Quinto: Que el juicio tuvo por objeto determinar la naturaleza jurídica del vínculo que unió a las partes, pues los demandantes sostienen que este vínculo era de naturaleza laboral y, por el contrario, la demandada señala que se trató de una contratación a honorarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.834. Respecto de los demandantes Claudio Vásquez Monge y Jennifer Rojas Aránguiz, la jueza del grado en el considerando undécimo y duodécimo, respectivamente, hace un análisis pormenorizado de la prueba documental incorporada, para luego sostener que “la declaración testimonial no aportó para el establecimiento de funciones o tareas ajenas a lo pactado, tal como consta en el registro de audio.” A continuación, en los considerandos décimo tercero, párrafo final, y décimo cuarto, la jueza s
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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de quince de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-32-2024 caratulados “Vásquez con Instituto Nacional de Estadísticas/Dirección Regional Metropolitana”, se rechazó la demanda en todas sus partes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte deman
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