SIN INFORMACION

CATACORA/ELIZALDE

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en representación de doña Daniela Pamela Catacora Mamani, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N° 23.732.125-1, domiciliada para estos efectos en Pasaje Colon 1104, Comuna Antofagasta, Región de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, Abogado, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y de la Subsecretaria del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, psicólogo, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada el 28 de septiembre de 2023, pidiendo pronunciamiento sobre solicitud de carta de nacionalización dentro de un plazo no superior a 30 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación o el que Su Señoría estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Evacúa informe el recurrido Ministerio del Interior, pidiendo se tenga por evacuado el mismo y el solicitado a la Subsecretaria del Interior, solicitando el rechazo del recurso con expresa condena en costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente señala que existiría una omisión ilegal y arbitraria de parte de la autoridad administrativa, en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada el 28 de septiembre de 2023. Señala la recurrente que, en la especie el Servicio Nacional de Migraciones ya ha remitido el proyecto de decreto al Ministerio, y que a la fecha de la interposición del recurso han transcurrido 2 años, 4 meses y 7 días sin pronunciamiento. Arguye la existencia de una omisión ilegal y arbitraria de parte del Ministerio del Interior, toda vez que no ha cumplido con la dictación de una resolución final en el plazo legal, señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, siendo este, máximo 6 meses para un procedimiento administrativo. Destaca los Principios administrativos vulnerados, como la Celeridad; Economía procedimental; Conclusivo e Inexcusabilidad. Indica como Derechos constitucionales vulnerados, la Igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República; el Derecho a un procedimiento administrativo adecuado. Cita numerosos fallos de la Excma. Corte Suprema, de la Cortes de Apelaciones de Concepción, San Miguel, entre otras. Los cuales confirman que demoras excesivas y no justificadas en trámites migratorios constituyen: Arbitrariedad; Ilegalidad; y la vulneración del derecho a igualdad ante la ley. Destaca y hace presente los resultados del informe Nº178/2022 de fecha 12 de mayo de 2023, correspondiente a la auditoría realizada y planificada por parte de la Contraloría General de la República, dado el impacto social que genera el proceso de entrega de residencias, el cual repercute en el acceso a derechos fundamentales de los extranjeros que se encuentran esperando resolución de su trámite, en la cual se evidencia atrasos de 180 a 990 días en trámites migratorios; Extravío de datos por fallas del sistema B-3000 e Incumplimiento del principio de celeridad. Argumenta que en la especie no es aplicable, el silencio administrativo, en el sentido que no puede el servicio recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, ya que ni constituyente ni el legislador señala, que sea necesario agotar la vía administrativa o que se debe recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional, por lo que no cabe hacer tal distinción, siendo el Recurso de Protección la garantía escogida por los recurrentes para el restablecer el imperio del derecho frente a la omisión ilegal y arbitraria que vulnera el derecho de igualdad ante la ley, máxime cuando la omisión es generada por la misma administración en detrimento de los recurrentes, por la cautela y los derechos que tutela la acción constitucional incoada. Agrega que tampoco sería aplicable el caso fortuito o fuerza mayor, -como la pandemia- causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley 19.880 de 2003, atendido a que debe existir una i

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en representación de doña Daniela Pamela Catacora Mamani en contra del Ministerio del Interior, y de la Subsecretaria del Interior, por lo que se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la autoridad se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 278-2026 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en representación de doña Daniela Pamela Catacora Mamani, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N° 23.732.125-1, domiciliada para estos efectos en Pasaje Colon 1104, Comuna Antofagasta, Región de Antofagasta, quien interpuso recurso de protecc

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