ROCHA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de RODRIGO ALEJANDRO VIZCARRA RAMÍREZ, Abogado, en representación de don LIMBER OMAR ROCHA SERRUTO, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad de Bolivia N° 6665185, domiciliado para estos efectos en Calle Riquelme N° 3779, Calama, Región de Antofagasta, quien interpone acción de Protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 7, Región Metropolitana, y en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, representado por su Director Nacional, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, por lo que estima, actuación ilegal y arbitraria consistente en el desconocimiento de la vigencia y activación de un permiso de Residencia Temporal válidamente otorgado, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, N°3 inciso quinto y N°24 de la Constitución Política de la República, en concordancia con la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, por lo que solicita: 1.- que se declare ilegal y arbitraria la actuación de las autoridades recurridas; 2: que se ordene al servicio nacional de migraciones emitir un pronunciamiento administrativo formal, fundado y por escrito, respecto de la vigencia y efectos del permiso de residencia temporal del recurrente; 3.- que se ordene al servicio de registro civil e identificación tramitar la solicitud de cédula de identidad para extranjero, 4.- que, en subsidio, se ordene a la autoridad migratoria habilitar y recibir la correspondiente solicitud administrativa; 5.- que se dispongan todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales vulneradas, y 6.- que todo lo anterior se declare
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente indica que ingresó por primera vez a Chile el año 2014, oportunidad en la cual obtuvo documentación migratoria regular. Posteriormente, renovó dicha documentación, manteniendo una situación migratoria plenamente regular. Con posterioridad, el recurrente salió del país y volvió a ingresar el año 2018, ocasión en que nuevamente inició los trámites migratorios correspondientes, efectuando el pago de derechos para la obtención de su cédula de identidad, quedando a la espera de la materialización del estampado en su pasaporte. Indica que, durante el año siguiente, y en el contexto del inicio de la pandemia por COVID-19, el sistema migratorio cambió el mecanismo tradicional de estampado físico por el Estampado Electrónico, quedando el recurrente a la espera de su emisión, la cual nunca fue notificada ni puesta a su disposición por la autoridad competente. Agrega que, en el año 2021, el recurrente recibió una multa administrativa por un monto aproximado de $101.000.-, la cual fue íntegramente pagada, Pese a ello, no se regularizó su situación administrativa ni se emitió el correspondiente estampado electrónico. Señala que posteriormente, durante el año 2023, fue notificado de una resolución que le otorgaba un plazo de 30 días para abandonar el país, decisión que acató, saliendo de Chile dentro del plazo otorgado, con el objeto de reiniciar su proceso migratorio desde el extranjero, conforme a las instrucciones de la propia autoridad. En dicho contexto, el recurrente inició nuevamente su solicitud de residencia temporal desde el extranjero, la cual fue otorgada por resolución de fecha 25 de enero de 2025, encontrándose dicha resolución plenamente vigente y sin observaciones. Indica que ingresó posteriormente a Chile de manera regular, quedando su ingreso registrado por la Policía de Investigaciones de Chile, y encontrándose dentro del plazo legal, descargó el Estampado Electrónico de Residencia Temporal, el cual fue activado por la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 05 de febrero de 2025. Así las cosas, señala que acude al Registro Civil e Identificación a finde obtener su cédula de identidad, oportunidad en que le fue negada verbalmente la tramitación, exigiéndoles requisitos no contemplados en la ley, como descarga del Estampado Electrónico desde fuera de Chile; presentación de una Tarjeta Única Migratoria, y la realización de una nueva solicitud desde el extranjero. Todo ello señala, sin acto administrativo escrito ni fundamento normativo. Destaca que a fin de presentar formalmente una solicitud administrativa y obtener pronunciamiento respecto de la vigencia y activación de su estampado electrónico de residencia temporal, con fecha 23 de diciembre de 2025, concurre presencialmente a dependencias del SERMIG sede Calama, oportunidad en la que recibe idéntica respuesta verbal a la previamente entregada por el Servicio de Registro Civil, en orden a que el Estampado Electrónico debía haberse descar
Fallo
Por estas razones, solicita tener por interpuesta la acción de protección en contra de la autoridad recurrida previamente identificada, y, en definitiva: I.- que se declare ilegal y arbitraria la actuación de las autoridades recurridas consistente en desconocer los efectos del permiso de residencia temporal válidamente otorgado y activado, sin resolución administrativa previa. II.- que se ordene al servicio nacional de migraciones emitir un pronunciamiento administrativo formal, fundado y por escrito, respecto de la vigencia y efectos del permiso de residencia temporal del recurrente. III.- que se ordene al servicio de registro civil e identificación tramitar la solicitud de cédula de identidad para extranjero. IV.- que, en subsidio, se ordene a la autoridad migratoria habilitar y recibir la correspondiente solicitud administrativa. V.- que se dispongan todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales vulneradas. VI.- que todo lo anterior se declare con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informando la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, a través del abogado a través de su abogado Guillermo Quezada Bruzzone, señalando que el 12 de febrero de 2022 entra en vigor la Ley N° 21.325; Que los extranjeros que ingresaron después de esa fecha no pueden cambiar estatus migratorio dentro de Chile, salvo excepciones humanitarias o de reunificación familiar. Frente a ello señala que,
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Antofagasta, a cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de RODRIGO ALEJANDRO VIZCARRA RAMÍREZ, Abogado, en representación de don LIMBER OMAR ROCHA SERRUTO, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad de Bolivia N° 6665185, domiciliado para estos efectos en Calle Riquelme N° 3779, Calama, Región de Antofagasta, quien interpone acción de Protección de garantías constitucio
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