SIN INFORMACION

CHACON / AFP PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Libia Marlet Chacón Guerrero, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por estimar que incurre en un acto ilegal y arbitrario al rechazar su solicitud de devolución de fondos previsionales efectuada conforme a la Ley N°18.156. Expone que presentó su solicitud de devolución de fondos previsionales y el 9 de octubre de 2025, la recurrida le informó telefónicamente desde el teléfono para afiliados que su trámite se encontraba detenido por documentación incompleta o insuficiente. Explica que la recurrida desconoce lo señalado en la normativa especial, puesto que la Administradora de Fondos de Pensiones admite que efectivamente se encuentra afiliado a la seguridad social del país de origen no obstante, rechazan argumentando que el mismo no cuenta con su debida apostilla ante su país de origen o legalizado ante el ministerio del exterior. Por ello hace presente que es un hecho de público conocimiento la imposibilidad de los nacionales venezolanos de acudir a la representación consular para estos efectos, y señala que la recurrida incorpora un requisito adicional que se aparta a lo señalado en el cuerpo legal que regula la materia. Refiere que el sentido de la ley 18.156 en sus artículos 1° y 7° es claro al señalar que el técnico o profesional solo tiene que estar afiliado a la seguridad social de su país de origen, manifestar en el contrato de trabajo o en sus anexos la voluntad de mantener la afiliación referida y en el caso de que ellos registraren cotizaciones en una AFP podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, por lo que la recurrida desatiende el sentido literal de la ley, aunado al hecho de incorporar requisitos que no están expresamente señalados, lo que se traduce en un actuar arbitrario e ilegal, ya que realiza una interp

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido a favor de Libia Marlet Chacón Guerrero en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4009-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Libia Marlet Chacón Guerrero, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por estimar que incurre en un acto ilegal y arbitrario al rechazar su solicit

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