SIN INFORMACION

PALENCIA / AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Linda Nataly Quintero Mogollon, abogado, en representación de Xavier Raul Palencia Urbina, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario de haber detenido su solicitud de retiro de fondos para extranjero presentada por su representado al amparo de la Ley N°18.156. Expone que su representado presentó su solicitud de la devolución de fondos previsionales el 6 de octubre de 2025, acompañando la documentación exigida y por medio de correo electrónico de 10 de octubre de 2025 le informan que fue rechazada, indicándole que se detiene su solicitud de devolución de fondos porque “En relación con la documentación por usted aportada a AFP Provida S.A., se le hace presente que la Constancia Electrónica de Cotizaciones, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el 06 de octubre del 2025, no permite acreditar que da cumplimiento al requisito de contar con cobertura previsional para los riesgos de enfermedad, vejez, invalidez y muerte, por cuanto, si bien acredita que usted se afilió el 07 de mayo del 2012 al IVSS, no acredita que usted efectivamente hubiese podido acceder a la cobertura señalada durante todo el periodo en que prestó servicios en Chile. Adicionalmente, en el caso de la cobertura por enfermedad, la constancia no señala que comprende prestaciones médicas y pecuniarias…” Señala que luego el 13 de octubre de 2025 ingresa requerimiento a la Superintendencia quien el día 17 de octubre de 2025 le reitera el motivo de rechazo, e indica que, “(…) la Constancia Electrónica de Cotizaciones, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), no permite acreditar que da cumplimiento al requisito de contar con cobertura previsional para los riesgos de enfermedad, vejez, invalidez y muerte.” Refiere que el sentido de la ley 18.156 en sus artículo

Fundamentos

considerando que Venezuela también es un Estado Parte de dicha convención, se exigió que dicha certificación debía venir apostillada por la autoridad competente venezolana. Sostiene que, por instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, ProVida debe observar todas y cada una de las formalidades legales antes de aprobar una solicitud de devolución de fondos en calidad de técnico extranjero. Afirma,

Fallo

por tanto, que no ha existido en consecuencia una acción u omisión arbitraria o ilegal, que haya privado, perturbado ni amenazado garantía constitucional alguna del recurrente, por lo que debiera ser desechado el recurso que motiva esta presentación. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia del recurso referido por la recurrida, esta será desestimada desde que el recurrente reclama como conculcados los derechos constitucionales de igualdad ante la ley y de propiedad, los cuales se encuentran comprendidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, haciendo procedente la revisión de los antece

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San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Linda Nataly Quintero Mogollon, abogado, en representación de Xavier Raul Palencia Urbina, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario de haber detenido s

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