HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de LUIS ANTONIO HERNANDEZ RAMÍREZ, cédula de identidad para extranjeros N° 25.023.170-9, domiciliado en Pasaje Viña del Mar 1363 Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo pronunciamiento sobre solicitud de carta de nacionalización dentro de un plazo no superior a sesenta días, conforme con los principios que le impone su reglamentación o el que se estime conforme al mérito de autos y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe, solicitando el rechazo del recurso. Evacuó informe el Ministerio del Interior, solicitando el rechazo de la acción de protección con expresa condena en costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que señala el recurso, y de forma sintetizada que existiría una omisión ilegal y arbitraria de parte de la autoridad administrativa, consistente en la demora injustificada en la tramitación de la solicitud de nacionalización, presentada con fecha 03 de marzo del 2021. Indica que la falta de pronunciamiento vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y a obtener una respuesta oportuna de la administración pública. Por otro lado, aludió que, conforme a la jurisprudencia, se ordene a la recurrida resolver dicha solicitud en un plazo no superior a 60 días hábiles. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la parte recurrente. Refiere que el actor, nacional de colombia, ingresó por primera vez al país el 14 de agosto de 2014, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista y tras cumplir con los requisitos legales en cuanto al plazo de residencia legal en Chile para optar a la permanencia definitiva en el país, mediante Resolución Exenta N°245994 de fecha 07 de noviembre de 2016, se le otorgó permiso de permanencia definitiva, beneficio vigente. Indica que el 03 de marzo de 2021, la recurrente solicitó a esa autoridad, la carta de nacionalización, con fecha 29 de agosto de 2024 el Servicio remitió al Sr. Subsecretario de Interior el Oficio Ordinario N°45787, por medio del cual se acompañó a dicha autoridad el expediente íntegro del procedimiento administrativo respectivo, la calificación de este Servicio respecto de la solicitud del recurrente, y el proyecto de decreto respectivo, dejado a la aprobación de la autoridad competente. Señala que, a la fecha del informe, la solicitud de carta de nacionalización del recurrente se encuentra en trámite, a la espera de la decisión final emanada de la autoridad Administrativa competente para otorgar esta particular gracia. Indica la normativa en cuanto a la concesión de la carta de nacionalización, a saber, la concesión de la carta de nacionalización chilena a ciudadanos extranjeros se encuentra regulada por normas de rango Constitucional, legal y reglamentario. En primer lugar, señala lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución Política de la República de Chile, según lo siguiente: “Artículo 10: Son chilenos: 1. Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar a la nacionalidad chilena; 2. Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los númer
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por don LUIS ANTONIO HERNANDEZ RAMÍREZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, el Servicio Nacional de Migraciones deberá remitir los antecedentes al Ministerio del Interior, para que dicha autoridad se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 173-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de LUIS ANTONIO HERNANDEZ RAMÍREZ, cédula de identidad para extranjeros N° 25.023.170-9, domiciliado en Pasaje Viña del Mar 1363 Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo pronunciamiento sobre solicitud de carta de nacionalización dentro de un plazo no s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica