SIN INFORMACION

MAVO / AFP PROVIDA S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Oscar Enrique Mavo, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. y la Superintendencia de Pensiones, por el acto ilegal y arbitrario de haber rechazado su solicitud de retiro de fondos para extranjero presentada por su representado al amparo de la Ley N°18.156. Expone que su representado presentó su solicitud de la devolución de fondos previsionales y por medio de correo electrónico de 5 de septiembre de 2025 le informan que fue rechazada, indicándole que se detiene su solicitud de devolución de fondos porque “Falta Constancia de afiliación vigente el cual debe estar Apostillado en el país extranjero en que fue otorgado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Según el Oficio N°5376 emitido por la Superintendencia de AFP “Para acreditar la cobertura en el país de origen no resulta suficiente un documento que señale en forma genérica las coberturas de seguridad social que otorga un sistema previsional determinado, sino que se debe consignar en forma específica, por la autoridad previsional competente, el hecho que el trabajador extranjero contó efectivamente con la protección por todos los riesgos a que se refiere la letra a) del artículo 1° de la ley N°18.156, durante todo el tiempo en que prestó servicios en Chile.” Señala que luego concurrió el 8 de septiembre de 2025 de manera presencial a la oficina de la A.F.P. y le dijeron informaron de manera verbal que “Su solicitud de retiro de fondos se encuentra rechazada, debido a que no se acompañó Constancia de afiliación vigente el cual debe estar Apostillado en el país extranjero en que fue otorgado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile” Refiere que el sentido de la ley 18.156 en sus artículos 1° y 7° es claro al señalar que el técnico solo tiene que estar afi

Fundamentos

considerando que Venezuela también es un Estado Parte de dicha convención, se exigió que dicha certificación debía venir apostillada por la autoridad competente venezolana. Afirma que no ha existido en consecuencia una acción u omisión arbitraria o ilegal, que haya privado, perturbado ni amenazado garantía constitucional alguna del recurrente, por lo que debiera ser desechado el recurso que motiva esta presentación. Tercero: Que, evacuando el informe solicitado, la Superintendencia de Pensiones expuso que Oscar Enrique Mavo no registra reclamos previos ante dicho organismo sobre los hechos que motivan la presente acción cautelar. Indicó que la Ley N°18.156, es excepcional, y su finalidad es evitar la doble cotización respecto de aquellos técnicos extranjeros que vienen a prestar un servicio especial y calificado en nuestro país y darles continuidad previsional internacional. Dice que el recurrente, para haber dado cumplimiento al requisito señalado en la letra b) del artículo 1° de La ley N°18.156, debió acompañar documentación que permita acreditar tal situación, en que el trabajador declare encontrarse afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y la manifestación de voluntad, de forma clara e inequívoca, de mantener su afiliación a dicho régimen, en conformidad a la Ley N°18.156 y, en consecuencia, quedar exenta de la obligación de cotizar en el sistema chileno, lo que en la especie no se daría conforme a la documentación aportada por el señor Mavo. Sostiene que la Superintendencia no ha cometido arbitrariedad ni ilegalidad, toda vez que no ha intervenido de modo alguno en los hechos que motivan la acción cautelar. En efecto, esto queda corroborado, toda vez que la parte recurrente no acompaña ni individualiza el acto en contra el cual recurre respecto de esta Superintendencia, y no puede considerarse que cometió un acto arbitrario e ilegal, al dictar normativa referente a la aplicación de la Ley N°18.156, conforme a las atribuciones conferidas por el legislador. Añadió que, en el caso de autos, conforme con los antecedentes acompañados por la parte recurrente en su recurso de protección, a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos para retirar sus fondos como técnico extranjero, se puede apreciar que el certificado de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), carece de firma autorizada y no fue legalizado, ni apostillado, de esta manera no cumple con los requisitos de legalización de los instrumentos públicos extranjeros para que surtan efectos en el territorio nacional. Indica que, además, adjuntó copia de contrato de trabajo celebrado el 1 de julio del 2022, el cual no expresó su voluntad de permanecer afiliado al sistema previsional del país de origen, sino que esta manifestación se realizó mediante un anexo al contrato, celebrado el 2 de junio de 2025, es decir, solo 4 meses antes de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido a favor de Oscar Enrique Mavo en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. y de la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3798-2025 Protección.

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San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Oscar Enrique Mavo, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. y la Superintendencia de Pensiones, por el acto ilegal y arbitrario de habe

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