SIN INFORMACION

HERNANDEZ ORIA ERIK MATIAS / GENDARMERÍA DE CHILE - PUERTO AYSÉN

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 27 de febrero de 2026 doña Marlis Cristina Sagner Tapia, Defensora Penal Privada, domiciliada laboralmente en calle Manuel Antonio Matta 520, oficina 303, comuna de Osorno, deduce recurso de amparo en favor del condenado Erik Hernández Oria, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Aysén, en contra de Gendarmería de Chile, por el desconocimiento de los meses de abono reconocidos por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena y refrendado por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, por cuanto la decisión de Gendarmería de Chile, de extender la fecha de cumplimiento de condena, no se ha sustentado en argumento legal o racional alguno, siendo por tanto una resolución arbitraria e ilegal que afecta directamente la libertad personal del amparado al extender su privación de libertad; solicitando, en definitiva: “se ordene a Gendarmería de Chile liberar de forma inmediata a mi representado del Centro de Detención Penitenciaria de Aysén por cumplimiento total de la condena impuesta en causa RUC: 1800548571-8, RIT: 1403-2018 a cargo del Tribunal de ejecución, Garantía de Coyhaique.” (sic). Con fecha 01 de marzo de 2026, doña Andrea Ponce Olivares, abogada de Gendarmería de Chile, evacuó el informe por la parte recurrida. Con fecha 02 de marzo de 2026, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 03 del mes y año en curso, compareciendo a alegar de manera remota, en representación de la parte recurrente, la abogada doña Marlis Sagner Tapia y, por la recurrida, la abogada doña Andrea Ponce Olivares, quedando la presente causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente refiere que el amparado fue condenado con fecha 4 de septiembre de 2019, a una pena única de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 5 UTM, por su participación en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de drogas en carácter de consumado. Añade que, durante la tramitación, previa a la sentencia, su representado estuvo sometido a medidas cautelares privativas de libertad, entre ellas, prisión preventiva, de forma ininterrumpida y luego de condenado, en la etapa de ejecución a cargo del Juzgado de Garantía de Coyhaique, se consideraron 324 días de abono a su condena, descontándose esos días de la fecha final de cumplimiento de su condena. Refiere que el 6 de junio de 2025, Gendarmería de Chile, notificó al amparado que la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, luego de constatar que su conducta había resultado sobresaliente los años 2023, 2024 y 2025, le concedió 3 meses de rebaja de condena por cada año de observación, esto es, 9 meses, con lo cual el sentenciado debió cumplir su condena el día 19 de enero de 2026. Señala que, con fecha 7 de julio de 2025, su representado fue formalizado por un delito de conducción sin licencia debida, habiendo sido detenido el día anterior mientras hacía uso del beneficio intracarcelario de salida con permiso, siendo sorprendido conduciendo un vehículo de aquellos que requieren licencia específica, sin haberla obtenido. Añade que, Gendarmería de Chile, con fecha 21 de agosto de 2025, informó al Tribunal de Garantía de Coyhaique que, debido a esta detención, se había tomado la decisión administrativa de revocarle dicho beneficio de conformidad al artículo 78, letras m) y ñ), del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, al cometer un nuevo delito y no presentarse a la hora asignada al Centro Penitenciario. Con ello refiere que Gendarmería de Chile tomó la decisión administrativa y sin informar al amparado o al Tribunal de ejecución, de sólo reconocer 6 meses de rebaja de condena y no 9, como resolvió la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena y que fuera refrendado por la Corte, toda vez que el Informe Penal emitido por la recurrida da cuenta que la fecha de inicio de saldo de condena de 470 días es el 7 de julio de 2025, como fecha de cumplimiento el 19 de octubre de 2026, sin considerar los meses de rebaja de condena, agregando que la fecha de término de condena con la citada reducción corresponde al 19 de abril de 2026, esto es, 6 meses, desconociendo 3 meses de rebaja de condena. Señala que, en cuanto a la acción arbitraria e ilegal, la fecha de cumplimiento de la condena del amparado ha permanecido invariablemente para el día 19 de enero de 2026 ya pasado, sin embargo, el cambio de fecha de cumplimiento según la recurrida ha mutado injustificada y arbitrariamente para el día 19 de abril de 2026, asumiendo la recurrente que el desconocimiento de 3 meses de rebaja de condena se deben a la nueva formalización efectuada en j

Fallo

por tanto una resolución arbitraria e ilegal que afecta directamente la libertad personal del amparado al extender su privación de libertad; solicitando, en definitiva: “se ordene a Gendarmería de Chile liberar de forma inmediata a mi representado del Centro de Detención Penitenciaria de Aysén por cumplimiento total de la condena impuesta en causa RUC: 1800548571-8, RIT: 1403-2018 a cargo del Tribunal de ejecución, Garantía de Coyhaique.” (sic). Con fecha 01 de marzo de 2026, doña Andrea Ponce Olivares, abogada de Gendarmería de Chile, evacuó el informe por la parte recurrida. Con fecha 02 de marzo de 2026, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 03 del mes y año en curso, compareciendo a alegar de manera remota, en representación de la parte recurrente, la abogada doña Marlis Sagner Tapia y, por la recurrida, la abogada doña Andrea Ponce Olivares, quedando la presente causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente refiere que el amparado fue condenado con fecha 4 de septiembre de 2019, a una pena única de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 5 UTM, por su participación en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de drogas en carácter de consumado. Añade que, durante la tramitación, previa a la sentencia, su representado estuvo sometido a medidas cautelares privativas de libertad, entre ellas, prisión preventiva, de forma ininterrumpida y luego de condenado, en la etapa de ejecuci

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Coyhaique, a cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, con fecha 27 de febrero de 2026 doña Marlis Cristina Sagner Tapia, Defensora Penal Privada, domiciliada laboralmente en calle Manuel Antonio Matta 520, oficina 303, comuna de Osorno, deduce recurso de amparo en favor del condenado Erik Hernández Oria, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puer

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