SIN INFORMACION

ARRIETA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de Anderson Alejandro Arrieta Hernández, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a al recurrido pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, la recurrida evacúa su informe, opone excepción de cosa juzgada y pide el rechazo del recurso, en cuanto al fondo del mismo. Que, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: i.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, de la revisión de lo obrado en la causa rol Protección N°2.549-2025 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, consta que, si bien corresponde a idéntico recurso, se verifica que por resolución de 5 de septiembre de 2025 se tuvo al recurrente por desistido de dicha acción constitucional, por lo que no habiéndose emitido un pronunciamiento de fondo en torno a la omisión denunciada que configure la referida triple identidad, se desestimará dicha excepción. ii.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 15 de noviembre de 2024, actualmente en etapa de primer análisis. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, el recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: i. Que, se rechaza, sin costas, la excepción de cosa juzgada opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, y; ii. Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Anderson Alejandro Arrieta Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, deberá concluir la tramitación de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-7506-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de Anderson Alejandro Arrieta Hernández, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a al recurrido pronunciarse sobre la solicitud, ado

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