INMOBILIARIA MARINA DEL SOL S.A./I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: El abogado Joaquín Quevedo Santos, en representación de la denunciada, Inmobiliaria Marina del Sol S.A., apela de la sentencia definitiva dictada con fecha quince de mayo de dos mil veinticinco por el juez del Primer Juzgado de Policía Local de Chillán, en causa Rol 2563-2025, que la condenó al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales, más reajustes legales correspondientes o en su defecto a cumplir siete días de reclusión nocturna por mantener publicidad sin permiso municipal. Funda su recurso en primer término en la falta de legitimación pasiva de su representada, por cuanto el inmueble donde se emplaza la pantalla LED denunciada fue entregado en arrendamiento mediante escritura pública de 30 de septiembre de 2016 a la Sociedad Marina del Sol Chillán S.A., a quien corresponde la explotación comercial del recinto. Añade que la pantalla que origina la infracción es de propiedad de la arrendataria y no de su representada. En segundo lugar, indica que el artículo 41 N° 5 de la Ley 3.063 sobre Rentas Municipales establece una excepción al pago de patente cuando se trata de publicidad que sólo da a conocer el giro de un establecimiento y se encuentra adosada a la edificación donde se realiza la actividad propia del giro. Destaca también que la sentencia no cumple los requisitos establecidos en el artículo 17 inciso segundo de la Ley 18.287, que no se hizo cargo de los documentos acompañados ni de las excepciones opuestas y que usa como argumentos para imponer la sanción normas que no son aplicables y que no fueron sustento de la infracción. Termina solicitando que se revoque la sentencia definitiva y en su lugar se acoja la excepción de inexistencia de la multa o en subsidio la falta de legitimación activa, absolviendo a su representada. En subsidio, que se conceda un plazo para regularizar la situación, absolviendo a la denunciada del pago de la multa, y, en subsidio, la reducción de la multa. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la causa se inició con el parte N° 106718, de 24 de abril de 2025 en que el inspector municipal denunció la existencia de una pantalla LED de aproximadamente 24 metros cuadrados en dependencias del Casino Marina del Sol, sin permiso municipal, infringiendo el artículo 41 de la Ley 3.063 y artículo 6° de la Ordenanza 9376. Segundo: Que el artículo 41 N° 3 del DL 3.063, sobre rentas municipales prescribe, en lo pertinente: “Entre otros servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadas las municipalidades para cobrar derechos, se contemplan especialmente los siguientes: (...) 5.- Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este permiso se pagará anualmente, según lo establecido en la respectiva Ordenanza Local. En todo caso, los municipios no podrán cobrar por tales permisos, cuando se trate de publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro.” Por su parte, el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 9376, de 16 de agosto de 2017, Sobre publicidad o propaganda de la comuna de Chillán, establece que toda instalación de propaganda y/o publicidad deberá contar con permiso municipal desde el momento de su colocación o instalación en conformidad a los requisitos y procedimientos establecidos en el título tercero de dicha ordenanza y la legislación vigente. Tercero: Que, para hacer efectiva la responsabilidad infraccional es preciso que se acredite que el denunciado es sujeto activo de la conducta atribuida. En el presente caso, se atribuye responsabilidad por la instalación o explotación de un soporte publicitario a la sociedad dueña del inmueble, sin que se haya demostrado su intervención en tal hecho. Por el contrario, del contrato de arrendamiento acompañado por la denunciada (Inmobiliaria Marina del Sol S.A.) aparece que el inmueble fue entregado a una sociedad distinta para su explotación comercial (Sociedad Marina del Sol Chillán S.A.), sin que en autos conste ningún antecedente que permita establecer que la inmobiliaria mantenga administración o explotación directa de la pantalla denunciada. Finalmente, si bien el parte municipal permite presumir la veracidad respecto de los hechos materiales constatados por el funcionario, la imputación jurídica de responsabilidad debe acreditarse mediante prueba suficiente, lo que no ocurrió en la especie. Cuarto: Que, por otro lado, de los antecedentes allegados al proceso se constata que en el caso concurre la situación de excepción contemplada en el artículo 41 citado más arriba, esto es, que los municipios no pueden cobrar por los permisos, cuando se trate de publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la ac
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 32, 34, 35 y 36 de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de quince de mayo de dos mil veinticinco y en su lugar se decide que se absuelve a Inmobiliaria Marina Del Sol S.A. de la infracción que le fue imputada en los autos Rol 2563-2025 del Primer Juzgado de Policía Local de Chillán. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Erica Pezoa Gallegos. No firma el señor De la Hoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en el cargo de abogado integrante. Rol 52-2025 Policía Local
Texto Completo (Preview)
Chillán, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Visto: El abogado Joaquín Quevedo Santos, en representación de la denunciada, Inmobiliaria Marina del Sol S.A., apela de la sentencia definitiva dictada con fecha quince de mayo de dos mil veinticinco por el juez del Primer Juzgado de Policía Local de Chillán, en causa Rol 2563-2025, que la condenó al pago de una multa de tres unidades tributarias m
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