SIN INFORMACION

AVILA AVILA ABEL MAXIMILIANO CONTRA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Que comparece el abogado Nicolás Guillermo Soto Córdoba, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Abel Maximiliano Ávila Ávila, actualmente privado de libertad, en contra de la resolución de 27 de enero de 2026 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa contra la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia en la causa RIT 253-2023, RUC 2100257381-1. Expone el recurrente que, con fecha 17 de noviembre de 2025, el tribunal oral condenó al amparado como autor del delito de violación, previsto en el artículo 361 N°1 del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las inhabilitaciones legales correspondientes. Señala que la defensa dedujo recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valdivia mediante resolución de 27 de enero de 2026, estimando dicho tribunal que la causal invocada no había sido debidamente desarrollada y que la sentencia impugnada valoró la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurso sostiene que la decisión de la Corte sería ilegal y arbitraria, por cuanto no habría efectuado un adecuado control de legalidad respecto de la sentencia condenatoria, incurriendo —según afirma— en falta de fundamentación y limitándose a validar lo resuelto por el tribunal de base, lo que habría consolidado una privación de libertad basada en una decisión judicial insuficientemente motivada. En definitiva, solicita que se acoja el recurso de amparo, se declare ilegal o arbitraria la resolución que rechazó el recurso de nulidad y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la acción de amparo contemplada

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto por el abogado Nicolás Guillermo Soto Córdoba, en favor de Abel Maximiliano Ávila Ávila. Al primer otrosí: como se pide, solo de aquellas resoluciones que así lo dispongan expresamente. Al segundo otrosí: téngase presente. Archívese. Rol N° Amparo-83-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Que comparece el abogado Nicolás Guillermo Soto Córdoba, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Abel Maximiliano Ávila Ávila, actualmente privado de libertad, en contra de la resolución de 27 de enero de 2026 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelacione

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