SIN INFORMACION

OLIVA/THAYER

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don JUAN SALUSTIANO OLIVA CHUCUYA, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.757.295-3, de nacionalidad Peruana, quien erróneamente deduce acción de amparo, correspondiendo su solicitud a una acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por no acoger solicitud de residencia definitiva, través de la Resolución Exenta N°74726155, de fecha 29 de diciembre del año 2025, agregando dicha resolución que “Registra una medida de abandono vigente dictada en su contra por el Servicio nacional de migraciones, por registrar rechazo de VISA con medida de abandono vigente de acuerdo al Art. 50 inciso final del Reglamento de la ley 21.325”, solicitando se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto dicha resolución y revise nuevamente su caso, decidiendo conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente funda su recurso señalando que mantiene residencia en Chile desde el año 2014, obteniendo su residencia definitiva en 2016. Indica que tiene tres hijos, todos residentes regulares y estudiantes en Antofagasta. Señala que crea una empresa propia, paga imposiciones y se considera completamente integrado en la sociedad Chilena. Afirma que su vida familiar, laboral y proyecto de vida dependen de su permanencia en Chile. Señala que enfrentó tres causas penales en el Juzgado de Garantía de Antofagasta, relacionadas a los delitos de Conducción en estado de ebriedad, conducir durante sanción vigente. Al respecto indica arrepentimiento y que cumplió la condena, acreditándolo con un informe de cumplimiento de pena. Expone que la Resolución Exenta N° 74726155, impugnada por esta vía, resuelve “no es posible admitir a trámite su petición puesto que: Registra una medida de abandono vigente dictada en su contra por el Servicio nacional de migraciones, por registrar rechazo de VISA con medida de abandono vigente de acuerdo al Art. 50 inciso final del Reglamento de la ley 21.325”. Sostiene que dicha medida no existe y el acto administrativo es arbitrario e ilegal, vulneratorio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Invoca el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución, que protege el derecho a residir y permanecer en el país. Agrega que existe una falta de razonabilidad y proporcionalidad, pues no se consideraron sus vínculos personales y familiares; cumplimiento de condenas; integración social. Sostiene haber actuado siempre conforme a la ley, cumpliendo requisitos, condenas y trámites. Al respecto cita jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 52.602-2024) que exige permitir subsanación antes de rechazos y sanciones migratorias. Finalmente considera que la autoridad administrativa no evaluó correctamente su buena fe, ni su esfuerzo de regularización.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de protección -erróneamente interpuesto como amparo- y, en su mérito, se declare que el Servicio Nacional de Migraciones de Chile actuó de manera ilegal o a lo menos arbitraria al dictar la Resolución Exenta N°74726155, de fecha 29 de diciembre del año 2025. Asimismo, solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto dicha resolución en contra del recurrente y realizar una nueva revisión documental de su caso, decidiendo conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva, considerando los antecedentes y méritos de su caso. Finalmente acompaña documentación como fundamento de su petición. SEGUNDO: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, por medio de su abogado Guillermo Quezada Bruzzone, solicita el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, señala que en el año 2016 se otorgó a don Juan Salustiano Oliva Chucuya un permiso de residencia definitiva. Que entre los años 2021 y 2025, registra tres condenas penales, principalmente por los delitos de Conducción en estado de ebriedad (dos ocasiones) y Conducción durante la vigencia de una sanción de suspensión de licencia. Condenas relativas a

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Antofagasta, a cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don JUAN SALUSTIANO OLIVA CHUCUYA, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.757.295-3, de nacionalidad Peruana, quien erróneamente deduce acción de amparo, correspondiendo su solicitud a una acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, p

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