SIN INFORMACION

BENAVIDES IBAÑEZ GABRIEL OMAR CONTRA TRIBUNAL JUICIO ORAL EN LO PENAL TEMUCO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Comparece el abogado Eduardo José Lorenzo Greenhill González, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Gabriel Omar Benavides Ibáñez, actualmente privado de libertad, en contra de la sentencia dictada con fecha 20 de febrero de 2025 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrado por los jueces José Ignacio Rau Atria, Cecilia Subiabre Tapia y Rocío Pinilla Dabbadie, mediante la cual se condenó al amparado como autor del delito de abuso sexual infantil, previsto en los artículos 366 bis en relación con el artículo 366 ter del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias legales, ordenándose el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad. Sostiene el recurrente que la decisión del tribunal oral sería contraria a derecho, por cuanto no se habría aplicado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva contemplada en la Ley N° 18.216, particularmente en su artículo 15 bis, pese a que —a juicio de la defensa— concurrirían los requisitos legales para ello. En consecuencia, solicita que esta Corte declare ilegal o arbitraria la decisión del tribunal de juicio oral y disponga la sustitución de la pena privativa de libertad por la referida pena sustitutiva. Y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por finalidad cautelar la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen una privación, perturbación o amenaza actual a dichos derechos fundamentales. Segundo: Que del tenor del recurso aparece que la impugnación formulada por la defensa se dirige derechamente en contra de una sentencia dictada por un tribunal competente en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, cuestionándose la interpretación y aplicación de las normas relativas

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto por el abogado Eduardo José Lorenzo Greenhill González, en favor de Gabriel Omar Benavides Ibáñez. Al primer otrosí: estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: por acompañado. Archívese. Rol N° Amparo-82-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Comparece el abogado Eduardo José Lorenzo Greenhill González, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Gabriel Omar Benavides Ibáñez, actualmente privado de libertad, en contra de la sentencia dictada con fecha 20 de febrero de 2025 por el Tribunal de Juicio Oral

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