SIN INFORMACION

DUQUE/THAYER

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Jam Duque Ramírez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nro. 27.494.910-4, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat número 278 de Antofagasta, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, cédula nacional de identidad número 12.627.882-9, ambos con domicilio en Jorge Washington N°2534, Antofagasta, por la dictación de Resolución Exenta N°2600100007881, de fecha 06 de enero del año 2026, mediante la cual “DECLARA INADMISIBLE SOLICITUD DE RESIDENCIA DEFINITIVA Y DERIVA A SOLICITUD DE RESIDENCIA TEMPORAL A EXTRANJERO QUE INDICA”, solicitando se declare que se ha incurrido en una acción ilegal y arbitraria y que dicho resolución le ha privado y amenazado su igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando tener por evacuado informe. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que el recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en el año 2019, por vía aérea, por un paso habilitado de manera regular, en calidad de extranjero transeúnte, con su respectivo permiso transitorio. Posteriormente cambia su condición migratoria a residente temporario para establecerse en Chile. Añade el recurrente, que con fecha 01 de abril del año 2025 envía solicitud de Residencia Definitiva mediante la página web destinada al efecto. Agrega que con fecha 06 de enero de 2026, es notificado de Resolución Exenta N° 2600100007881, donde el Servicio Nacional de Migraciones “Declara inadmisible solicitud de Residencia Definitiva y deriva a solicitud de Residencia Temporal a extranjero que indica ”Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296 , al contar con infracciones migratorias graves, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva. Señala, que la autoridad administrativa no consideró su situación particular, a saber, lleva más de cuatro años residiendo en el país, que cuenta con trabajo formal, que además aporta al país desempeñándome voluntario del cuerpo de Bomberos, todo lo cual consta en documentos acompañados en el otrosí de la presente acción constitucional. Indica que cumple con cada uno de los requisitos para postular a la residencia definitiva, siendo persona extranjera, sin antecedentes penales, y

Fallo

por tanto, puede ingresar, tal como lo hizo, por paso habilitado con su pasaporte o documento de identidad. Señala que la omisión es arbitrario e ilegal, que afecta la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que, no se le concede en el procedimiento administrativo la posibilidad de formular descargos a fin de aportar medios de prueba, o aclarar el tiempo de residencia en el país, -que a la fecha de la presentación del recurso serían 57 meses-, mediante la documentación correspondiente, plazo que según la normativa migratoria vigente, sería de “42 meses en el país”, superando en su caso dicho plazo con creces, a fin de solicitar la residencia definitiva. Indica que, lo que correspondería en su caso, por el tiempo transcurrido entre el vencimiento de su residencia temporaria y la solicitud de la residencia definitiva, sería la sanción de una multa, y que en ningún caso corresponde no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva, toda vez que cumple a cabalidad con los requisitos para postular a una residencia definitiva. Puntualiza que la conducta denunciada es arbitraria toda vez que carece de toda razonabilidad, no existiendo proporción entre los motivos de la conducta denunciada y el fin perseguido, y que en definitiva no hay hechos que logren racionalmente fundamentarla, aún más, tratándose de un error por parte de la recurrida que carece de excusa, ya que, en lo absoluto se vislum

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Antofagasta, a cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Jam Duque Ramírez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nro. 27.494.910-4, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat número 278 de Antofagasta, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Se

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