JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

MP C/ CRISTIAN ANDRES KRUMEL RIVAS

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°. - Que la defensa de CRISTIAN ANDRÉS KRUMEL RIVAS, apeló de la resolución dictada en audiencia el 22 de febrero del presente año, por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva al referido imputado, quien se encuentra formalizado en calidad de autor y grado de desarrollo consumado de los delitos lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 494 N°5 y 399 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la ley 20.066 y el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Cuestiona solo la necesidad de cautela contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Solicita sustituir la prisión preventiva por alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal en su letra a) sea en su modalidad de total o las que se estimen pertinentes. 2°. – Que conforme el mérito de los antecedentes a que ha hecho referencia el Ministerio Público y que obran en la carpeta investigativa, se encuentra justificados los delitos por los cuales ha sido formalizado. 3°. - Que, en cuanto a la necesidad de cautela, - que es lo discutido en este caso- atendida la naturaleza de los delitos de que se trata, el bien jurídico tutelado y causas vigentes por los mismos delitos, esta Corte estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la ofendida, de modo que la prisión preventiva es la única medida que resulta ser idónea, necesaria y proporcional a los delitos en cuestión y sus particulares circunstancias de comisión. 4°.- Que, además, en la especie, cabe considerar que en esta materia no sólo la Ley N° 20.066 obliga a los tribunales y al Ministerio Público a disponer las medidas de resguardo de quienes son víctimas de violencia intrafamiliar, puesto que sobre el particular los órganos del Estado se encuentran también obligados por tratados internacionales, como

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintidós de febrero de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que decretó medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado CRISTIAN ANDRÉS KRUMEL RIVAS. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. Rol N° 298-2026. Penal. -

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: 1°. - Que la defensa de CRISTIAN ANDRÉS KRUMEL RIVAS, apeló de la resolución dictada en audiencia el 22 de febrero del presente año, por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva al referido imputado, quien se encuentra formalizado en calidad de autor y grado de desarro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica