JIMENEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zuñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, región de Antofagasta, en representación de doña Guadalupe Jimenez Pinto, cédula de identidad para extranjeros N°27.556.058-8, boliviana, domiciliada en Campamento Un Techo Para Un Pueblo Latino, Casa Nº 50, Sector Pantaleón Cortés, Antofagasta, Región de Antofagasta, quien interpone recurso de reclamación judicial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325 de 2021, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT 62.000.920-2, representada legalmente por LUIS THAYER CORREA, o quien le suceda o reemplace legalmente, domiciliado en San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en relación a la Resolución Exenta N°794 de fecha 12 de noviembre de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 27 de enero de 2026, por medio de la cual se dispone la expulsión de mi representada del territorio nacional y prohibición de ingreso por un período de 3 años, solicitando que esta acción sea declarada admisible, acogida y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo dejar sin efecto la resolución recurrida. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante señala en su recurso que mediante Resolución Exenta Exenta N°794 de fecha 12 de noviembre de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 27 de enero de 2026, se ordena la expulsión de la reclamante, procedimiento que se inicia en virtud del Informe Policial N°2790 de fecha 28 de noviembre de 2023, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta de Chile, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado de la reclamante. Señala que la reclamante fue notificada por parte de Policía de Investigaciones de Chile con fecha 28 de noviembre de 2023, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Aclara que la recurrente ingresó por paso no habilitado, buscando mejores oportunidades para su familia tanto laboral como de seguridad, llegando a la ciudad de Antofagasta, donde ha podido establecerse. Señala que la recurrente remitió los descargos correspondientes a la dirección de Servicio Nacional de Migraciones, fecha 29 de noviembre de 2023. Acampana documentos que dan cuenta, que la familia de la reclamante está compuesta por su hija, BIANCA NICOL CALANI JIMENEZ de 11 años, boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°28.499.208-3, quien se encuentra matriculada en la Escuela Básica D- 75 “DARIO SALAS DÍAZ” cursando quinto básico y su papá ALBERTO JIMENEZ PINTO, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°24.310.971-K, quien cuenta con residencia definitiva. Refiere que eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad. Indica en cuanto a infracciones migratorias, no mantener, salvo el presente procedimiento. Refiere que se encuentra trabajando de forma dependiente y formal, en la Empresa “Guzman y Larrain Viviendas Económicas SPA”, desempeñándose como gasfíter, que ha realizado el pago de sus cotizaciones, encontrándose afiliada a la AFP HABITAD y a FONASA. Sostiene que Resolución Exenta que determina la expulsión de la recurrente recae en arbitraria e ilegal en el sentido que atenta directamente con el derecho al debido proceso y, a la libertad ambulatoria y su protección. Que, a su vez, no toma en consideración el arraigo familiar de la reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra una NNA, vulnerando las normas del debido proceso, acusa que la resolución es ilegal y arbitraria, por no ponderar los factores antes mencionados. Menciona que la resolución vulnera además normas constitucionales e internacionales, como el Derecho a la libertad ambulatoria consagrado en la Constitución política de la República artículo 19 N°7; Tratados internacionales de derechos humanos; Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Dere
Fallo
Por tanto, se puede concluir que, aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, la persona optó por ingresar de manera irregular. Señala que, existió de parte del Servicio una revisión de sus antecedentes y los aportados en sus descargos. Indica que la reclamante no registra solicitud de residencia temporal desde el exterior; que no califica para permisos por razones humanitarias. Por cuanto la sanción aplicable por ingreso por paso no habilitado es únicamente la expulsión. Respecto a la resolución, refiere que ésta se dicta la Resolución exenta N° 794 de fecha 12 de noviembre de 2025, ordenando la expulsión de la reclamante del territorio nacional, y se le impone la prohibición de ingreso por 3 años. Agrega que, cumplido ese plazo, la reclamante puede volver a ingresar como turista o residente. En cuanto a la competencia, señala que la autoridad actuó conforme a las facultades conferida en los artículos 126, 132 y 132 bis de la Ley 21.325. En cuanto al arraigo familiar y protección a la familia, sostienen que, la existencia de familia en Chile no impide aplicar la sanción si se está en presencia de una infracción grave. Que el vínculo familiar sí fue ponderado, pero no resulta suficiente. Cita múltiples fallos de Corte de Apelaciones y Corte Suprema que establecen, que la responsabilidad por la ruptura del núcleo familiar deriva de la conducta infractora del propio extranjero, no del Estado. En cuanto a los derechos fundamentales, señala que no existe vulne
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zuñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, región de Antofagasta, en representación de doña Guadalupe Jimenez Pinto, cédula de identidad para extranjeros N°27.556.058-8, boliviana, domiciliada en Campamento Un Techo Para Un Pueblo Latino, Casa Nº 50, Sector Pantaleón Cortés, Ant
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica