JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE NANCAGUA

PEDREROS CON ORTEGA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 32, 37, 41, 42 y 46, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que, el abogado Gonzalo Bastías Latorre, en representación de la parte querellada y demandada civil don Cipriano Ortega Videla, se alza en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de abril de dos mil veinticuatro, pronunciada en los antecedentes Rol 18.572-2023 del Juzgado de Policía Local de Nancagua, que acogió, sin costas, tanto la querella infraccional como la demanda civil interpuesta en su contra, condenándolo al pago de una multa ascendente a la suma de $97.650 en lo infraccional y de $3.500.000 en lo civil, más intereses y reajustes legales. Asimismo, apeló en contra de dicha sentencia el abogado Cristian Catalán Moraga, en aquella parte que resolvió condenar en lo infraccional a su representado, don Guillermo Andrés Pedreros Muñoz, a una multa ascendente a la suma de $97.650. Segundo: Que, el fundamento de la apelación deducida por el abogado Gonzalo Bastías Latorres, en lo esencial, dice relación con que no se dan los presupuestos que impone la sana crítica para efectos de responsabilizar de la colisión de autos a su representado. Arguye que la causa basal del accidente fue la abrupta obstrucción que generó el querellante y demandante civil, quien impacta al vehículo N°1, por lo que no existe una relación causal entre los daños de la parte delantera con la colisión del vehículo de su representado, los que no pueden ser imputables a su parte. Cita el motivo 8° del

Fallo

fallo impugnado y pide se absuelva a su representado y se condene al conductor Alejandro Guzmán Aguirre por manejo desatento a las condiciones del tránsito y por obstruir la circulación en forma intempestiva. Seguidamente, alega que no es posible que solo con las fotografías agregadas al proceso el tribunal estime que los daños no pueden exceder de los $3.500.000, lo que atenta las máximas de la experiencia. Alega que el daño debe ser cierto, real y reparado en forma integral, debiendo en consecuencia determinarse el valor de reparación del vehículo. Concluye, en cuanto a este tópico, que el tribunal no sustenta su veredicto con otros medios de prueba fehacientes que consten en el proceso, ya que la contraria no aportó una aproximación del valor de los repuestos y mano de obra, como debió ocurrir en la especie con más de un presupuesto mecánico o un avaluó fiscal del vehículo, sino que sólo se limitó a señalar que de las fotos se colegían los daños. Por su parte, la apelación presentada por el abogado Cristian Catalán Moraga, se funda -en lo medular- en que el informe de carabineros no determina la responsabilidad de ninguno de los conductores; agrega que su representado don Guillermo Andrés Pedreros Muñoz, en su declaración indagatoria, señaló que no colisionó al vehículo N°1, lo que se corrobora con la demás prueba, por lo que el fallo vulnera las reglas de la sana crítica. Tercero: Que, precisado lo anterior, ahora en cuanto a lo infraccional, corresponde determinar si l

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Rancagua, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 32, 37, 41, 42 y 46, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que, el abogado Gonzalo Bastías Latorre, en representación de la parte querellada y demandada civil don Cipriano Ortega Videla, se alza en contra de la sentencia definitiva de fecha

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