FRANCISCO JAVIER BARRAZA MORA/ JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Paola del Carmen Mora Escárate, dueña de casa, en representación de Francisco Javier Barraza Mora, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto, el cual decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del encausado. Refiere que su hijo padece de esquizofrenia, por lo que no concurren los presupuestos para decretar la prisión preventiva. Agrega que la acusación que se le formuló es falsa, ya que, dada la condición mental de aquel, creyó que la persona con quien se reunió era mayor de edad. Pide que se acoja el recurso en los términos descritos. Segundo: Que informa al tenor del recurso María Carolina Martín Miguel, jueza del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que el 19 de febrero último el Ministerio Público formalizó la investigación en contra del imputado y solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, sin que el tribunal accediera a ella. Añade que la defensa solicitó la suspensión del procedimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, petición que fue negada por el tribunal. Agrega que, posteriormente, el Ministerio Público apeló de la resolución de su tribunal que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva, el cual fue conocido por esta Corte de Apelaciones de San Miguel el 23 de febrero de 2026, oportunidad en que se revoca la resolución recurrida y se decreta la prisión preventiva en contra del imputado, despachándose orden de detención en su contra. Finalmente, refiere que el 27 de febrero pasado, el imputado es traído a control de detención, instancia en que la defensa, contando con nuevos antecedentes, solicitó nuevamente la suspensión del procedimiento, accediéndose a dicha petición, por lo que se sustituyó la prisión preventiva del imputado por la internación provisional, ordenando el ingreso a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Francisco Javier Barraza Mora. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº 279-2026 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Paola del Carmen Mora Escárate, dueña de casa, en representación de Francisco Javier Barraza Mora, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto, el cual
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