SIN INFORMACION

GABRIEL ANTONIO ESPINOZA SAAVEDRA /JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Romina Borgeat Figueroa, abogada, Defensora Penal Juvenil, deduce acción de amparo en favor de Gabriel Antonio Espinoza Saavedra y en contra de la magistrada Gigliola Devoto Squadritto, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por el acto que considera ilegal consistente en la resolución de 23 de febrero de 2026, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, lo que estima vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el amparado fue formalizado el 6 de enero de 2026 como autor del delito de abuso sexual reiterado de menor de 14 años, tipificado en el artículo 366 bis del Código Penal, siendo adolescente a la fecha de los hechos, los cuales habrían ocurrido entre los años 2022 y 2023. Expone que, atendida la rebaja imperativa de pena contemplada en el artículo 21 de la Ley N°20.084, la sanción aplicable al imputado adolescente lo sitúa en el tramo de simple delito, razón por la cual el plazo de prescripción de la acción penal es de dos años conforme al artículo 5 de la misma ley, plazo que se encontraría ya transcurrido al momento de la formalización. Agrega que la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema ha acogido consistentemente dicha interpretación en causas de idéntica naturaleza. Concluye solicitando que se acoja la acción, se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa RIT 7947-2025 y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y la seguridad individual de su representado. A folio 4, evacúa informe la magistrada subrogante Loreto Andrea León Pinochet, Jueza de la sala especializada en RPA del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, quien expone la siguiente cronología: que el amparado fue formalizado el 6 de enero de 2026 como autor del delito de abuso sexual con contacto de menor de 14 años, reiterado, conforme al artículo

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona sufre cualquier privación, perturbación o amenaza a dicho derecho fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna la resolución de 23 de febrero de 2026 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal en la causa RIT 7947-2025 seguida contra el amparado, adolescente a la fecha de los hechos, por el delito previsto en el artículo 366 bis del Código Penal. La defensa sostiene que la acción penal se encontraba prescrita al momento de la formalización, toda vez que la rebaja de pena establecida en el artículo 21 de la Ley N°20.084 sitúa el ilícito en la categoría de simple delito, con plazo de prescripción de dos años conforme al artículo 5 de la misma ley. Tercero: Que, la recurrida, al informar el recurso, solicita su rechazo argumentando que el artículo 21 de la Ley N°20.084 constituye exclusivamente una norma de determinación de pena, y que para el cómputo de la prescripción debe considerarse la pena asignada al delito en abstracto, la que en el caso del artículo 366 bis del Código Penal corresponde a la de un crimen, con plazo de prescripción de cinco años, el cual no se encontraría cumplido. Cuarto: Que, la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada en una interpretación jurídicamente plausible de las normas aplicables, adoptada por la magistrada recurrida en el ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales, sin que se advierta ilegalidad que vulnere la libertad personal o la seguridad individual del amparado. El hecho de que exista una interpretación diversa, sostenida por la defensa y por una parte de la doctrina y la jurisprudencia, no convierte en ilegal una decisión que descansa en una posición jurídica fundada y razonable, siendo el amparo una acción de tutela urgente y no una vía de impugnación de resoluciones judiciales, considerando que tales recursos, tampoco fueron interpuestos, motivos por los cuales este arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Gabriel Antonio Espinoza Saavedra en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Acordada con el voto en contra del Ministro señor García, quien estuvo por acoger el arbitrio por estimar que la jueza debió considerar para el análisis de petición de sobreseimiento la pena en concreto, considerando la especialidad de las normas de juzgamiento y la edad del imputado al momento de los hechos. Conforme lo anterior, estuvo por ordenar la realización de una nueva audiencia para la verificación de los demás requisitos para la procedencia de la prescripción solicitada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-707-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Romina Borgeat Figueroa, abogada, Defensora Penal Juvenil, deduce acción de amparo en favor de Gabriel Antonio Espinoza Saavedra y en contra de la magistrada Gigliola Devoto Squadritto, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por el acto que considera ilegal consistente en la resolución de 23 de febrero d

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