FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece ALVARO ALEXIS SEGUEL PEREZ, en representación de don FRANKLIN FLORES AREVALO, boliviano, Documento Nacional de Identidad N° 6380658, titular del Pasaporte Boliviano N° XE31969, domiciliado en calle Uruguay N°1598, Calama, Región de Antofagasta, quien interpone recurso de reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325 de 2021, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT 62.000.920-2, representada legalmente por LUIS THAYER CORREA, o quien le suceda o reemplace legalmente, domiciliado en San Antonio Nro. 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en relación a la Resolución Exenta N° 1070, de 29 de diciembre de 2025, dictada por la recurrida, y notificada por la Policía de Investigaciones con fecha 07 de enero de 2026, a fin de reclamar en contra de la expulsión y prohibición de ingreso antes mencionada, solicitando se deje sin efecto dicha resolución. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N° 1070, de 29 de diciembre de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta el 07 de enero de 2026, se le ordena la expulsión administrativa del país y prohibición de ingreso por 3 años, sin que el Servicio Nacional de Migraciones haya ponderado adecuadamente los antecedentes de arraigo familiar y laboral del recurrente, ni los principios constitucionales e internacionales de protección de la familia y del interés superior del niño. Señala que el recurrente posee arraigo familiar en el país, toda vez que tiene un hijo de 16 años de nombre, OMAR ABEL FLORES CAHUAYA, C.I. N° 27.393.100-7, de nacionalidad boliviana, quien cuenta con residencia definitiva en Chile y permanencia legal en el territorio nacional. Señala que ha mantenido una relación paterno-filial continua y estable con su hijo, asumiendo sus responsabilidades parentales. Refiere que su hijo OMAR ABEL se encuentra actualmente estudiando en el Colegio Técnico Industrial Don Bosco de Calama, matriculado como alumno regular en 2º Medio E de Enseñanza Media Humanista-Científica para el año escolar 2025. Agrega que cuenta con una relación de convivencia estable desde hace 6 años, con doña ORTENCIA ANDRADE DE ZEBALLOS, CI N° 26.211.116-4, con quien mantiene un hogar común desde hace aproximadamente seis años en el domicilio indicado, lo que fue acreditado mediante Declaración Jurada protocolizada ante notario público en Calama el día 12 de enero de 2026. Indica que el recurrente cuenta con arraigo laboral sólido y formalizado en la zona, contando con contrato de trabajo vigente con CONSTRUCCIONES GAMAN SpA (RUT 77.775.199-9), desarrollando labores como maestro en obras civiles ("MAESTRO M1") con una jornada de 44 horas semanales y una remuneración base de $510.636 pesos. Además, acredita cotizaciones previsionales en AFP UNO durante el período comprendido entre enero de 2025 y enero de 2026, demostrando su aporte al sistema de seguridad social chileno y su integración laboral en el país. Refiere que el mencionado empleo, constituye su fuente principal de sustento, no solo para sí mismo sino también para su familia, en especial para su hijo menor de edad. Destaca que el recurrente no registra antecedentes penales en su país de origen (Bolivia), como lo acredita el certificado de antecedentes penales emitido por la Unidad Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales de Bolivia, debidamente legalizado y apostillado. Señala que la decisión contenida en la Resolución Exenta N° 1070, de 29 de diciembre de 2025, dictada por la recurrida, que ordena la expulsión administrativa del país y prohibición de ingreso por 3 años, no ponderó adecuadamente los antecedentes de arraigo familiar y laboral del recurrente, ni los principios constitucionales e internacionales de protección de la familia y del interés superior del niño. Arguye que los
Fallo
Por tanto concluye, que el acto es legal, fundado y dictado por autoridad competente, coherente con la normativa interna e internacional. Finaliza solicitando se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, debido a que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, y con estricto apego a la Constitución y las leyes. TERCERO: Que, conforme con el mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta N° 1070 de fecha 29 diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante, obedece a la circunstancia consistente en que el extranjero registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el respectivo control policial respectivo, lo que vulnera los bienes jurídicos de seguridad pública, control de fronteras, protección de la política migratoria y la soberanía nacional, y afecta intereses colectivos del Estado, como el público, el bienestar social y la migración ordenada, segura y regular. Se indica, asimismo, que el extranjero no registra antecedentes delictuales en su país de origen. Se añade que no registra reiteración de infracciones migratorias y nunca ha tenido residencia regular en Chile. Respecto a los vínculos de aquellos mencionados en los numerales 5 y 6 del artículo 129 de la Ley N° 21.325, la resolución señala que no registra. Finalmente, se menciona que l
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Antofagasta, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece ALVARO ALEXIS SEGUEL PEREZ, en representación de don FRANKLIN FLORES AREVALO, boliviano, Documento Nacional de Identidad N° 6380658, titular del Pasaporte Boliviano N° XE31969, domiciliado en calle Uruguay N°1598, Calama, Región de Antofagasta, quien interpone recurso de reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo
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