SIN INFORMACION

IMBER ALBERTO GUAINA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol N° 25-2026, sobre reclamación judicial especial de expulsión, comparece don Imber Alberto Guaina, chofer, ciudadano venezolano, pasaporte N° 114345947, domiciliado en Calle Fernando Paz N° 9, Caleta Tumbes, comuna de Talcahuano, e interpone acción de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La acción se dirige contra la Resolución Exenta N° 33791, de fecha 21 de octubre de 2025, la cual fue notificada personalmente al reclamante el 9 de enero de 2026, y que dispone su expulsión del territorio nacional y la prohibición de reingreso por un plazo de 5 años. Sostiene el reclamante que ingresó a Chile en el año 2023 por un paso no habilitado junto a su familia, buscando mejores condiciones de vida ante la situación en su país de origen. Expone que reside en Talcahuano, donde mantiene un trabajo honesto, realiza cotizaciones en Fonasa y sus tres hijos se encuentran cursando su educación en establecimientos locales. Argumenta que la medida es arbitraria e injusta, pues no se habrían ponderado adecuadamente sus circunstancias personales, laborales y el arraigo familiar, vulnerando principios constitucionales y el interés superior del niño. Pide que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución exenta N° 33791, que dispone su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso al país, y que se adopten todas las medidas necesarias para iniciar la regularización de la situación migratoria del recurrente, sin perjuicio de las demás medidas que esta Corte adopte conforme al mérito del proceso, con costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el reclamante ingresó de forma clandestina el 15 de diciembre de 2023, eludiendo el control migratorio, lo que consta en el parte policial N° 445 de la PDI. Señala que se cumplió con el debido proceso, notificando el inicio del procedimiento sancionatorio el 10 de julio de 2024, otorgándole plazo para presentar descargos. Ar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Imber Alberto Guaina deduce reclamación administrativa contra la Resolución Exenta N° 33791, que decretó la expulsión de su representado, solicitando su anulación por considerarla arbitraria y desproporcionada. Funda la acción en el arraigo familiar por tener hijos en edad escolar en Chile, su desempeño laboral y la ausencia de antecedentes penales. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que la resolución fue dictada por autoridad competente y conforme a derecho. Destacó que el extranjero ingresó clandestinamente y que, durante el procedimiento administrativo, no logró desvirtuar la causal de expulsión ni acreditar vínculos familiares que cumplieran con los estándares legales de suficiencia ante la autoridad migratoria. TERCERO: Que el hecho del ingreso irregular al país el 15 de diciembre de 2023 ha sido reconocido por el propio reclamante y confirmado por los informes de la PDI y del Servicio Nacional de Migraciones. Asimismo, consta que se dio inicio a un proceso sancionatorio notificado personalmente el 10 de julio de 2024, donde se le otorgó al afectado el plazo legal para realizar descargos y acompañar antecedentes que acreditaran su situación de arraigo. CUARTO: Que, en cuanto a la regulación normativa, el artículo 126 de la Ley N° 21.325 establece la expulsión como la medida de salida forzada. El artículo 127 N° 1 de la misma ley establece como causal de expulsión para quienes carezcan de permiso habilitante, como es el caso de quien ingresa por paso no habilitado, ingresar al país no obstante configurarse una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32. A su turno, el artículo 32 aludido, en su numeral 3, dispone que se prohíbe el ingreso a los extranjeros que hayan ingresado por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. QUINTO: Que, de los antecedentes analizados, se concluye que concurre el presupuesto jurídico habilitante para que la autoridad ejerza su potestad sancionatoria de expulsión, dada la gravedad de la infracción migratoria cometida por el reclamante al vulnerar el sistema de control de fronteras del Estado. SEXTO: Que, así las cosas, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el acto impugnado por el recurrente. La resolución fue dictada por la autoridad competente y se encuentra debidamente motivada, exponiendo los fundamentos de hecho y de Derecho que la sustentan. El Servicio Nacional de Migraciones ponderó las circunstancias del artículo 129 de la Ley 21.325, concluyendo que los antecedentes de arraigo invocados no eran suficientes para mitigar la gravedad del ingreso clandestino, especialmente cuando la documentación para acreditar vínculos familiares no fue subsanada íntegramente en la etapa administrativa correspondiente. De ahí que la decisión, al ser acorde a los antecedentes y a la normativa vigente que no faculta la regularización de la situación de ingreso por paso no habilitado,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, la acción de reclamación de expulsión interpuesta por el extranjero don Imber Alberto Guaina. Acordada con el voto en contra del Abogado integrante Juan Andrés Álvarez Álvarez, quien fue de la opinión de acoger el presente recurso de reclamación, atendida la sola circunstancia de tener el recurrente hijos menores en el país, insertos escolar y socialmente, a quienes asiste protección reforzada por parte del Estado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 7 de la Ley 21.430., no pudiendo éstos ser separados de sus padres, con prescindencia de su estatus migratorio. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redacción del Abogado integrante Juan Andrés Álvarez Álvarez, quien no firma por haber cesado su cometido funcionario en tal calidad ante este tribunal. Rol N° 25-2026.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos Rol N° 25-2026, sobre reclamación judicial especial de expulsión, comparece don Imber Alberto Guaina, chofer, ciudadano venezolano, pasaporte N° 114345947, domiciliado en Calle Fernando Paz N° 9, Caleta Tumbes, comuna de Talcahuano, e interpone acción de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migra

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