SIN INFORMACION

CORONADO/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°) Aura Maribel Coronado Villagrán interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), impugnando la Resolución Exenta notificada el 24 de diciembre de 2025, que confirmó el rechazo de cobertura de la cirugía por rotura de manguito rotador derecho, al calificar la patología como de origen común y no derivada de accidente de trayecto, en los términos de la Ley N° 16.744. La recurrente, técnico en enfermería con más de 35 años de servicio —18 de ellos como arsenalera en pabellón— y cuidadora de su hija con discapacidad, refiere que el 2 de febrero de 2025 sufrió una caída al llegar a su lugar de trabajo, resultando con contusión de hombro derecho. Evaluada en la Asociación Chilena de Seguridad, exámenes imagenológicos evidenciaron rotura subtotal del tendón supraescapular. Posteriormente, el 11 de febrero de 2025, el traumatólogo especialista en hombro y codo, Dr. Patricio Dietz, diagnosticó rotura traumática de manguito rotador derecho secundaria a la caída, indicando resolución quirúrgica. No obstante, el 18 de febrero de 2025 se notificó el rechazo de la cobertura, fundado en la inexistencia de nexo causal entre el mecanismo lesional y la patología, argumentando que la energía del evento no era suficiente para provocar la afección, considerada degenerativa. La actora apeló sin obtener respuesta oportuna, mientras su condición empeoraba, advirtiéndosele que la postergación podía comprometer el resultado funcional. Ante ello, en marzo de 2025 se sometió a cirugía con recursos propios. Ejerciendo sus derechos repone de dicha resolución, recurso que fue rechazado. Finalmente, resolución definitiva de 24 de diciembre de 2025 reiteró que la “tendinopatía manguito rotador derecho y bursitis subacromial derecha” era de origen común, descartando relación de causalidad con el accidente. La recurrente sostiene que el acto es ilegal y arbitrario por falta de debida fundamentación y motivación racional, al desestimar antecede

Fundamentos

fundamentos meramente formales implica arbitrariedad e ilegalidad (Corte Suprema Rol Nº27.467/2014). Se debe indicar entonces la exposición clara y concreta de los motivos del acto administrativo, en virtud de los principios de publicidad y transparencia. Estos fundamentos deben resultar suficientes de manera que permitan evaluar su razonabilidad y proporcionalidad, esta última entendida como adecuación del medio y fin perseguido. 5°) Que, dicho lo anterior, y atendidos los antecedentes aparejados al proceso, consta Resolución exenta de fecha 22 de Mayo de 2.025 que establece “Que, profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales disponibles, concluyendo que la afección reclamada, con diagnóstico de "Tendinopatía manguito rotador derecho, Bursitis subacromial derecho" es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causalidad, como lo exige la Ley N° 16.744, entre este cuadro clínico y el evento ocurrido en febrero de 2025. En efecto, el mecanismo lesional descrito para ese evento no tuvo la suficiente energía ni magnitud para producir la afección degenerativa que evidencian los exámenes imagenológicos realizados.” Asimismo, Resolución exenta de 16 de septiembre de 2025 señala “Que, al efecto, acompaña antecedentes en que fundamenta su solicitud de reposición, manifestando que el referido diagnóstico sería consecuencia del accidente que sufrió en el trayecto directo a su lugar de trabajo el 02/02/2025. La Sra. CORONADO afirma que la lesión no sería una patología degenerativa común, sino que "una lesión traumática específica que afecta una estructura anatómica fundamental del hombro". Acompaña Resonancia Hombro Derecho de fecha 11/03/2025 y EPICRISIS MÉDICA DE FECHA 19-03-2025 y Certificado médico emitido por el Dr. Patricio Alejandro Dietz Wulf, RUT N° 11.594.055-4. 2.- Que, previo estudio de los antecedentes acompañados se puede concluir que ellos no ameritan modificar lo ya dictaminado, puesto que no acreditan que el mecanismo lesional tuviera suficiente energía para producir la afección de la especie, por lo no procede acceder a la solicitud de reposición.” Finalmente, la resolución exenta de 24 de diciembre de 2025 “remitido una presentación que formuló doña AURA MARIBEL CORONADO VILLAGRÁN, RUT N° 11.306.885-K, quien reclama en contra del ISL, por prestaciones derivadas del accidente del trabajo en el trayecto que le aconteció el 2 de febrero de 2025. 2.-Que, al respecto, este Servicio mediante la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-F-127937-2025 de 16 de septiembre de 2025, rechazó el recurso de reposición que formuló la afectada en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-68702-2025, de 22/05/2025, que determinó que la dolencia que le fue diagnosticada: "Tendinopatía manguito rotador derecho, Bursitis subacromial derecho" es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causalidad, como lo exige la Ley N° 16.744, entre este cuadro clínico y e

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por doña Aura Maribel Coronado Villagrán, solo en cuanto se declara que la Superintendencia d Seguridad Social deberá disponer que, en el más breve plazo, encargue un nuevo informe médico acerca del diagnóstico de que da cuenta el recurso, a fin de determinar si es de origen laboral o común, y cumplido ello, se pronuncie nueva y fundadamente a su respecto. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Protección-110-2026.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Aura Maribel Coronado Villagrán interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), impugnando la Resolución Exenta notificada el 24 de diciembre de 2025, que confirmó el rechazo de cobertura de la cirugía por rotura de manguito rotador derecho, al calificar la patología como de origen común y no

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