SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece JUAN EDUARDO GUZMÁN ZUÑIGA, Abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de don ALBERTO RODRIGUEZ FLOREZ, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del territorio nacional, solicitando que se deje sin efecto la resolución que así los dispuso. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando, que, mediante Resolución Exenta N°787 de fecha 12 de noviembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, se dispone orden de expulsión, el abandono del país y prohibición de ingreso en un plazo de 5 años de don Alberto Rodríguez Florez, por haber ingresado al país por paso no habilitado. Indica que en virtud de la Ley 21.325, se inicia el procedimiento expulsivo de conformidad al artículo 132 de la Ley 21.325, se le notifica con fecha 14 de mayo de 2024. El recurrente presentó sus descargos ante el Servicio Nacional de Migración con fecha 28 de mayo de 2024. Aclara que el recurrente ingresa al país por paso no habilitado, con la intención de buscar mejores oportunidades de trabajo, salud y una mejor calidad de vida. Destaca que, desde el punto de vista económico, el recurrente ha contado con contrato de trabajo para poder subsistir en el país, desempeñándose como costurero en la ciudad de Antofagasta, demostrando con ello su arraigo desde el punto de vista laboral. Refiere en cuanto a infracciones migratorias, el recurrente no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento. De igual manera en cuanto a antecedentes penales, estos se encuentran sin anotaciones en su país de origen Colombia. En cuanto al derecho señala que la ley ha dispuesto como régimen recursivo de la medida de expulsión, reservando el presente recurso como vía de reclamación idónea al efecto. Refiere que en la especie no existen antecedentes que permitan sostener que la permanencia del reclamante en el país constituya una amenaza para bienes jurídicos públicos. Indica que con la orden de expulsión se ha violentado el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República y trasladarse dentro de éste, siempre que se respeten las normas legales y salvo siempre el perjuicio de terceros. Ello, toda vez que la expulsión dictada implica su salida forzada del país, significando la imposibilidad de ejercer este derecho fundamental del cual es titular. Al respecto, señala que la decisión de la administración se mira como desproporcionada y transgresora de diversas normas jurídicas, deviniendo en un acto ilegal. Menciona que se debe tener presente que existe en el caso concreto circunstancias atenuantes de responsabilidad que también debieran tenerse en cuenta para efectos de la resolución de la presente reclamación, quedando en evidencia que la sanción impuesta es desproporcionada. Agrega que es el recurrente quien efectúa el respectivo aclaramiento con la fiscalización de la policía de Investigaciones, generando el procedimiento expulsión siendo evidente que se deben aplicar las atenuantes del número 7 y 9 del código penal. En virtud de todo lo expuesto solicita acogerlo en todas sus partes, y en definitiva declarar que deja sin efecto la Resolución Exenta N°787 de fecha 12 de noviembre de 2025, que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del recurrente. Acompaña documentación

Fallo

por tanto, que la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Finaliza solicitando se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, debido a que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, y con estricto apego a la Constitución y las leyes. Acompaña documentación fundante. TERCERO: Que, conforme con el mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta N°787 de fecha 12 de noviembre de 2025, que dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante, obedece a la circunstancia consistente en que el extranjero registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el respectivo control policial, lo que vulnera los bienes jurídicos de protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular, afectando intereses colectivos del Estado. Se indica, asimismo, que el extranjero no registra antecedentes penales, ni infracciones migratorias. También se señala que no acreditó vínculos de aquellos mencionados en los numerales 5 y 6 del artículo 129 de la Ley 21.325 y, finalmente, se menciona que no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país. Si bien dentro de la documentación acompañada en esta instancia, acompaña un contrato de trabajo desde el

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece JUAN EDUARDO GUZMÁN ZUÑIGA, Abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de don ALBERTO RODRIGUEZ FLOREZ, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del territorio n

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