MP. C/ CRISTÓBAL FERRETTI MUJICA. QTE: KATHERINE BEATRIZ VÁSQUEZ MADARIAGA.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que en estos antecedentes recurre de apelación la defensa de Cristóbal Ferretti Mujica en contra de la resolución de uno de septiembre del año dos mil veinticinco, que rechazó la suspensión condicional del procedimiento acordada previamente con el Ministerio Público, por un año. Señala que pese a concurrir los requisitos de procedencia de dicha salida alternativa, el tribunal la rechazó en atención a que “la víctima tiene derecho a un juicio oral, y no se no incluye ninguna condición en orden a pagar una determinada indemnización de perjuicios a su respecto”. Segundo: Que de acuerdo a los antecedentes consta que esta causa se inició por querella el año dos mil diecinueve interpuesta en contra del imputado por los delitos de falsificación de instrumento privado, uso malicioso de instrumento privado falso y presentación de instrumento privado falso en juicio. Sin embargo, en diciembre del año dos mil veintitrés, el Ministerio Público formalizó la investigación únicamente por el delito de presentación de documento falso en juicio, imputándole a Cristóbal Ferretti Mujica la calidad de autor en dicho ilícito. Por su parte, en julio del dos mil veinticuatro el órgano persecutor presentó un requerimiento de procedimiento simplificado, solicitando en aquella oportunidad la imposición de la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 UTM, además de las accesorias legales y costas de la causa. Tercero: Que según lo dispone el artículo 237 del Código Procesal Penal, el fiscal con acuerdo del imputado, puede solicitar la suspensión del procedimiento de concurrir los presupuestos de las letras (a) (b) y (c) de dicha norma, siendo requisito de validez de la audiencia en que se haga la solicitud, la presencia de la defensa del imputado, y en el caso de existir querellante, como en la especie, que este sea oído por el tribunal. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes aparece que se solicitó por el Ministerio Público la suspe
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de uno de septiembre del año dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en causa RIT 11.328-2019, que rechazó la suspensión condicional del procedimiento solicitada, y se declara que se aprueba la suspensión condicional por el término de un año, fijando como condiciones a cumplir por el imputado Cristóbal Ferretti Mujica, las indicadas por el Ministerio Público, esto es, fijar domicilio e informar cualquier cambio al Ministerio Público y pagar la suma de un millón de pesos a la Fundación Arcoiris Down. Devuélvase. Ingreso Corte N°2972-2025
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Sala: Quinta Sala Extraordinaria Rol Corte: 2972-2025-PENAL RUC: 1910047163-1 RIT: 11328-2019 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Francisco Cavieres Fernández. Tipo de Recurso: Apelación incidente Escritos proveídos en audiencia: Folios N° 12 y 13. San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Primero: Que en estos antecedentes recurre de apelación la defensa de Cris
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