ALVARADO ABBOTT, JOSÉ LUIS ELIECER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don José Luis Eliecer Alvarado Abbott, deduciendo reclamo de ilegalidad municipal conforme al artículo 151 letra d) de la Ley N°18.695, en contra del Decreto Exento N°2054, de 17 de julio de 2024, por el cual la I. Municipalidad de Coquimbo dejó sin efecto los Decretos Exentos N°269, de 19 de marzo de 2018, y N°809, de 28 de marzo de 2019, y, asimismo, en contra del Decreto Exento N°3250, de 17 de octubre de 2024, que rechazó el recurso de reposición deducido en sede administrativa respecto del primero de los actos indicados. Expone, en síntesis, que desde el año 2018 ha desarrollado actividad comercial en un módulo emplazado en bien nacional de uso público en las afueras del Parque O’Higgins, en calle Borgoño (entre Avenida Costanera y calle Adelaida), comuna de Coquimbo, en virtud de permisos otorgados por los decretos municipales ya referidos, que comprendían una ocupación de 6 metros cuadrados y autorizaciones asociadas al giro de alimentos y otros, bajo fiscalización municipal y pago regular de derechos y patentes. Añade que cuenta, entre otros antecedentes, con Certificado de Uso de Suelo N°660 de la Dirección de Obras Municipales, de 20 de agosto de 2018, y con resoluciones sanitarias del Ministerio de Salud que autorizaron el funcionamiento del puesto, indicando además que obtuvo autorización municipal para conexión a agua potable mediante Decreto Exento N°62, de 4 de marzo de 2019, y que posee suministro eléctrico propio, cumpliendo -según sostiene- ininterrumpidamente con el pago de derechos municipales, patentes, aseo y ocupación del bien nacional de uso público durante el período 2018–2024, sin registrar multas ni infracciones. Afirma que el Decreto Exento N°2054 sería ilegal y arbitrario, pues lo califica como “comercio ilegal” pese a reconocer la existencia de permisos municipales previos, invoca consideraciones de seguridad y evacuación por tsunami que, a su juicio, no se condicen con el emplazamiento real del módulo,
Fundamentos
considerando precedente, y sólo a mayor abundamiento, se abordará el examen del fondo del asunto controvertido, ponderando las siguientes circunstancias: 1) La naturaleza del permiso municipal sobre bien nacional de uso público, su carácter precario, el alcance de la potestad municipal para modificarlo o dejarlo sin efecto y la suficiencia de la motivación invocada por la autoridad, atendidas las razones de interés público explicitadas en el acto. 2) La alegación del reclamante relativa a la improcedencia de revocar actos favorables que habrían generado derechos, a la luz de las normas y principios aplicables del procedimiento administrativo, en particular respecto de los límites temporales y materiales de la invalidación y de la revocación. 3) Finalmente, deberá examinarse si el libelo satisface el estándar de precisión que impone el artículo 151 de la Ley N°18.695, en especial en cuanto a la identificación del acto reclamado, la normativa legal infringida y la forma concreta en que se habría producido la infracción. OCTAVO: Que, en primer término, debe recordarse que la ocupación de un bien nacional de uso público para fines particulares constituye una situación de excepción, pues tales bienes se encuentran afectos, en su esencia, al uso y goce de la comunidad toda y, por ende, su administración por la autoridad edilicia persigue el resguardo de ese interés general. En esa lógica, las autorizaciones municipales para instalar módulos, kioscos o realizar actividad comercial en tales espacios no constituyen, por regla general, un título que asegure permanencia indefinida, sino una habilitación administrativa que se justifica mientras sea compatible con el interés común y con las finalidades propias del espacio público. Por lo mismo, el permiso municipal que habilita a un particular para ocupar un espacio público se caracteriza por su naturaleza precaria y esencialmente provisoria, quedando subordinado a las condiciones fijadas por la autoridad y a la persistencia de las razones que justificaron su otorgamiento. En consecuencia, el municipio, dentro del ámbito de sus competencias, puede modificar, restringir o dejar sin efecto este tipo de permisos cuando existan razones de interés público que lo hagan necesario, sin que ello importe, por sí solo, ilegalidad o arbitrariedad, siempre que el acto sea dictado por autoridad competente y contenga motivación suficiente. NOVENO: Que, en el presente caso, la Municipalidad de Coquimbo explicitó que el Decreto Exento N°2054 se inserta en un plan de recuperación de espacios públicos y prevención del delito, y además invocó consideraciones de seguridad y gestión del riesgo, incluyendo aspectos vinculados a vías de evacuación ante tsunami y a la aplicación de la ordenanza comunal sobre comercio en bienes nacionales de uso público. Tales fundamentos, atendida la especial sujeción del permiso al interés común y la obligación municipal de velar por la seguridad y orden comunal, resultan idóneos para sustentar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N°18.695 y demás normas pertinentes, se RECHAZA, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por don José Luis Eliecer Alvarado Abbott en contra de la I. Municipalidad de Coquimbo, respecto del Decreto Exento N°2054, de 17 de julio de 2024, y del Decreto Exento N°3250, de 17 de octubre de 2024. Se previene que el ministro señor Le-Cerf Raby concurre al acuerdo sin compartir el pronunciamiento que se contiene en los considerandos Séptimo a Decimoquinto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante sr. Jorge Fonseca Dittus.- Rol N°41-2024 Contencioso-Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Alvarado Abbott, José Luis Eliecer Ilustre Municipalidad de Coquimbo Reclamo de Ilegalidad Municipalidad Rol N°41-2024.- La Serena, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don José Luis Eliecer Alvarado Abbott, deduciendo reclamo de ilegalidad municipal conforme al artículo 151 letra d) de la Ley N°18.695, en contra del Decreto Exento N°2054, de 17 de julio de 2024,
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