SIN INFORMACION

ANGARITA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Osvaldo Alcibiades Llinás Quintero, abogado, en representación de MARVIC NORELLA ANGARITA MEDINA, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Tocopilla; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N.° 13 de fecha 08 de enero de 2024, que ordena su expulsión del país, cuya ejecución estima deviene en ilegal y arbitraria, estimando así vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva dejar sin efecto la orden de expulsión o suspender su ejecución. El Servicio recurrido opuso excepción de cosa juzgada, evacuándose el correspondiente traslado por la parte actora, dejándose su resolución para sentencia definitiva. Informó el servicio recurrido sobre el fondo instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso indicando que interpone esta acción constitucional frente a la amenaza a la libertad personal y seguridad individual de la amparada ante la ejecución de la Resolución Exenta N.° 13 de fecha 08 de enero de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, estimando que esta deviene en un acto ilegal y desproporcionado a la luz de una realidad familiar actual, producto de hechos nuevos y determinantes. Expone que la referida resolución sancionatoria fue dictada originalmente por haber ingresado la amparada al país por paso no habilitado. Refiere que, si bien dicha orden fue objeto de reclamación judicial previa confirmada por la Excma. Corte Suprema (Rol 5.947-2024), han acaecido circunstancias fácticas sustanciales posteriores. Al efecto, esgrime como hecho sobreviniente principal que la amparada contrajo matrimonio civil con el ciudadano chileno don Juan Carlos Segundo Alcayaga Rivera con fecha 24 de noviembre de 2025, según consta en la inscripción del Registro Civil de Tocopilla. Asimismo, destaca que mantiene un arraigo económico sólido en dicha comuna mediante una actividad lícita, lo que acredita con el pago de derechos municipales y patentes comerciales, y recalca que la amparada cuenta con antecedentes penales limpios tanto en Chile como en Venezuela. En cuanto a los fundamentos de derecho, alega en primer término la vulneración de los artículos 1° y 19 N.° 1 de la Constitución Política de la República, argumentando que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que ejecutar la expulsión en la actualidad implicaría la disolución de un vínculo matrimonial vigente constituido en Chile, afectando gravemente la integridad psíquica del cónyuge y su proyecto de vida familiar. Sostiene, amparado en el principio de proporcionalidad y actualidad, que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha establecido que la acción de amparo es la vía idónea para revisar órdenes de expulsión cuando existen circunstancias sobrevinientes —como el matrimonio y el arraigo nuevo— que no fueron ponderadas al momento de dictar o confirmar el acto original, tornando su ejecución en una medida arbitraria que no se ajusta a la realidad fáctica. Por otra parte, argumenta que la ejecución de la expulsión contraviene el artículo 129 de la Ley N.° 21.325, norma que obliga a la autoridad migratoria a considerar el arraigo, los vínculos familiares y la situación migratoria actual antes de materializar la salida forzada del país. A nivel de derecho internacional, asila su pretensión invocando expresamente el principio de unidad familiar consagrado en el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En mérito de tales antecedentes, y estimando amenazada la garantía de libertad personal y seguridad individual, formula peticiones concretas solicitando a esta Iltma. Corte que, para restablecer el imperio del derecho, se acoja a tramitación el recurso y, en definitiva, se deje sin efecto la o

Fallo

fallo de fecha 07 de febrero de 2024, se rechazó el recurso en favor de la amparada, decisión que fue posteriormente confirmada por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 18 de noviembre de 2024 (Rol N.° 5.947-2024). En atención a ello, la autoridad argumenta que se cumplen a cabalidad los presupuestos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, existiendo identidad legal de partes (ambas acciones dirigidas contra el Servicio Nacional de Migraciones), identidad de objeto y de causa de pedir, toda vez que se persigue la tutela del mismo derecho fundamental y el mismo remedio ante el supuesto acto ilegal, solicitando acoger la excepción de cosa juzgada. Por su parte, evacuando el informe sobre el fondo del asunto, la autoridad precisa que la amparada hizo ingreso al país de manera irregular, eludiendo el control migratorio. Refiere que, tras ser notificada del inicio del proceso sancionatorio, la extranjera presentó sus descargos, los cuales fueron debidamente ponderados conforme a la normativa vigente, concluyéndose que la gravedad de la infracción —ingreso por paso no habilitado, vulnerando la seguridad pública y el control de fronteras— hacía imperativa la aplicación de la medida de expulsión y la prohibición de ingreso por el plazo de 5 años. Respecto a los hechos nuevos y sobrevinientes alegados por la recurrente, el Servicio advierte que en el recurso de reclamación previo (Rol 4-2024), la amparada acompañó una declaración jurada señalando mantener una relació

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Osvaldo Alcibiades Llinás Quintero, abogado, en representación de MARVIC NORELLA ANGARITA MEDINA, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Tocopilla; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

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