MIRANDA RIVAS, FRANCISCA ALEJANDRA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DE COQUIMBO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece debidamente representada doña Francisca Alejandra Miranda Rivas, médica cirujana y profesional autorizada bajo la Ley 20.585, interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de Coquimbo, fundamentando su acción en la vulneración de sus derechos constitucionales y legales. La motivación principal de sus alegaciones radica en la emisión del Oficio CP N°27470-2025, fechado el 18 de diciembre de 2025, mediante el cual se le solicita el reintegro de la suma de $944.769, por concepto de subsidios indebidamente pagados con relación a licencias médicas que emitió durante 2023 y 2024. El núcleo del conflicto se centra en que la recurrente emitió 22 licencias médicas, en circunstancias en que, durante el período de reposo que tales licencias le otorgaban, realizó actividades laborales (emitió licencias adicionales), lo cual fue detectado mediante "cruce de datos" realizado por la COMPIN Nacional. Conducta que contraviene lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto Ley 3/1984 del Ministerio de Salud, que establece que la realización de trabajos durante un período de licencia puede motivar la invalidación de la licencia y el reintegro de los subsidios pagados. La recurrente argumenta que el acto administrativo que le exige el reembolso constituye una acción ilegal y arbitraria, vulneradora de garantías constitucionales, en particular los derechos a la igualdad ante la ley, a la protección de la propiedad y a un debido procedimiento. En su exposición, sostiene que la COMPIN no ha emitido una resolución administrativa debidamente fundamentada, sino que se ha limitado a un oficio de instrucción basado en cruces de datos reservados y sin previa resolución formal conforme a la Ley 19.880, lo que viola, a su juicio, el artículo 3 de dicha ley, que impone la obligación de fundamentar los actos administrativos y seguir procedimientos regulados. Asimismo, denuncia que
Fundamentos
considerando la relevancia del principio del debido procedimiento y la obligación de fundamentar los actos administrativos, se recomienda que se declare la vulneración de derechos constitucionales de la recurrente y, en consecuencia, se deje sin efecto la orden de reembolso y las actuaciones que derivaron en ella. Esto, además de garantizar el respeto a la legalidad y a los derechos fundamentales de la involucrada, respeta los estándares jurisprudenciales sobre la materia. Asimismo, se sugiere que la autoridad recurra a los procedimientos administrativos formales, con resolución fundadamente motivada y con respeto a las garantías del debido proceso, toda vez que la ley impone dicho mecanismo previo para decisiones de esta naturaleza. TERCERO: Que, previamente, en lo referente a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar –como ya se ha fallado- que a lo que corresponde atender es a las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio objeto de este pronunciamiento, que son el derecho a la vida e integridad física, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad, de los que tratan los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, las que, con excepción del derecho consagrado en el numeral 9 de la referida disposición, se encuentran expresamente contemplados bajo el ámbito de aplicabilidad y resguardo a que hace mención el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Por tal razón es que se desestimará esta defensa opuesta por la recurrida. CUARTO: Que, es relevante tener presente que este recurso se erige en contra del Oficio CP N°27470-2025, fechado el 18 de diciembre de 2025, mediante el cual se le solicita el reintegro de la suma de $944.769, por concepto de subsidios indebidamente pagados con relación a licencias médicas que emitió durante 2023 y 2024. QUINTO: Que, el Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, sostiene que “Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en proporción que corresponda.” (Artículo 1). SEXTO: Que, no existe controversia por parte
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Francisca Alejandra Miranda Rivas, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva E Invalidez Región de Coquimbo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°129-2026 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Miranda Rivas, Francisca Alejandra Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Coquimbo Recurso de Protección Rol N°129-2026.- La Serena, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece debidamente representada doña Francisca Alejandra Miranda Rivas, médica cirujana y profesional autorizada bajo la Ley 20.585, interpone recurso de protección en contra
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